REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-425
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JULIO URBANO
CASTILLO.-
SOLICITANTE: DORA AUDELINA CASTILLO MOSQUEDA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE SEPTIEMBRE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: DORA AUDELINA CASTILLO MOSQUEDA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.668.226, asistida por la Abogada ANGLY MIGUEL BALLENA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 167.603, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los ciudadanos CARMEN INES MOSQUEDA DE CASTILLO, JULIO ABISAY CASTILLO MOSQUEDA, HERMI DANIEL CASTILLO MOSQUEDA, ALEXIS DAVID CASTILLO MOSQUEDA, EDGAR JESUS CASTILLO MOSQUEDA, SARA ESTHER CASTILLO MOSQUEDA, LUCY VILMNARYS CASTILLO MOSQUEDA y SOL ALMINDA CASTILLO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 8.152.871, 5.361.387, 4.668.232, 8.195.505, 8.195.506,10.617.783, 12.901.964 y 9.876.314 respectivamente, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JULIO URBANO CASTILLO, Quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 885.962, fallecido el día 28 de Noviembre de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR ELEAZAR TOVAR RODRIGUEZ y CARLOS JOSE DELGADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 8.190. 771 y 6.625.298, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí; “Si los conozco”; “Sí se y me consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JULIO URBANO CASTILLO, los Ciudadanos DORA AUDELINA CASTILLO MOSQUEDA, CARMEN INES MOSQUEDA DE CASTILLO, JULIO ABISAY CASTILLO MOSQUEDA, HERMI DANIEL CASTILLO MOSQUEDA, ALEXIS DAVID CASTILLO MOSQUEDA, EDGAR JESUS CASTILLO MOSQUEDA, SARA ESTHER CASTILLO MOSQUEDA, LUCY VILMNARYS CASTILLO MOSQUEDA y SOL ALMINDA CASTILLO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 4.668.226, 8.152.871, 5.361.387, 4.668.232, 8.195.505, 8.195.506,10.617.783, 12.901.964 y 9.876.314 respectivamente cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: DORA AUDELINA CASTILLO MOSQUEDA, CARMEN INES MOSQUEDA DE CASTILLO, JULIO ABISAY CASTILLO MOSQUEDA, HERMI DANIEL CASTILLO MOSQUEDA, ALEXIS DAVID CASTILLO MOSQUEDA, EDGAR JESUS CASTILLO MOSQUEDA, SARA ESTHER CASTILLO MOSQUEDA, LUCY VILMNARYS CASTILLO MOSQUEDA y SOL ALMINDA CASTILLO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 4.668.226, 8.152.871, 5.361.387, 4.668.232, 8.195.505, 8.195.506, 10.617.783, 12.901.964 y 9.876.314 respectivamente, en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JULIO URBANO CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 425 .-
EJSM/psd/Yuling.
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