REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EVAN EDILIS FERRER LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 18.584.574 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 470, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (231,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Delicias, Parroquia “El Recreo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Señor Antonio Martínez, en (16,50 Mts.); SUR: Casa de la familia Romero, en (16,50 Mts.); ESTE: Calle Principal de las Delicias, en (14,00 Mts.); y OESTE: Terreno de Juan Fernández, en (14,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda con manto asfáltico y tejas, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuestas de tres (3) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (1) porche, un (1) garaje, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculante; además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (110.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EVAN EDILIS FERRER LIMA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-