REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMPARO BIDALINA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.850.496, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.480; signada con el Nº 2.011- 471, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (170,28 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Nº 2, en nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts.); SUR: Casa de Demetrio Venare, en nueve metros con noventa centímetros (9,90Mts.); ESTE: Casa de Josefina Herrera, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts.); y OESTE: Casa de Antonio Torres, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada con paredes de bloques y rejas metálicas; constante de dos (2) habitaciones dormitorios, salas de: cocina empotrada, recibo, lavandería, y dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, tres (3) ventanas de hierro con basculante; además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMPARO BIDALIA MENDOZA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
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