REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-202
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JHANSON JOSE MENDEZ NIERE
PEDRO E. MARCHENA L-.







Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JHANSON JOSE MENDEZ NIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.332 asistido por el Abogado en ejercicio: Pedro E. Marchena L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.263, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JHANSON JOSE MENDEZ NIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.332 domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01) Casa de construcción mampostería, con un (01) frente enrejado, Ocho (08) ventanas con protectores de hierro dos de ellas con vidrios y diseño de madera en dos hojas, Una (01) Sala, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Un (01) baño interno con todos sus accesorios, Tres (03) habitaciones dos con puertas de hierro y una con puerta de madera, Un (01) Garaje, Un (01) Corredor y Lavandero Empotrado con piso de cemento pulido y techo de acerolit; cercada en su totalidad con bloques, Una tanquilla de cemento para almacenar agua ubicada en una Construcción externa de 4x4 con piso de cemento y techo de acerolit, Un tanque para almacenar agua de 2.000 litros, Dos (02) tanques aéreos con bases de cemento con capacidad de 1.300 litros cada uno, Un (01) pozo de aguas profundas de 18 metros, Una Bomba eléctrica, instalaciones Eléctricas, Aguas Blancas y Servidas,. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: Rómulo Gallegos Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 08-08-2.011, registrado bajo el N° 033 folios 092-093 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, con una superficie de CATORCE METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y TRES METROS DE FONDO (14X43), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Transversal; SUR: Casa de Josefina Sánchez; ESTE: Casa de Dora Vera; y OESTE: Calle Páez. El valor de las Bienhechurias es de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JHANSON JOSE MENDEZ NIERE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.332, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-202.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABOG.CMLM.-
SOLIC. Nº 11-202 (TÌT. SUPLT.)
11-10-11.-