REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 11-1.075 (OBLIGACION DE MANUTENCION)
Mediante auto de fecha 24-05-2.011, este tribunal admite expediente nº 163.05-2011, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas Estado Apure, contentivo de CONVENIMIENTO de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: BENIGNA RIZIS PEÑA DE MARTINEZ, JACKSON RAFAEL MARTINEZ PEÑA y CARMEN INES PEÑA. (f. 11AL 12)
En fecha 01-08-11, comparecieron los ciudadanos: JACKSON RAFAEL MARTINEZ PEÑA, CARMEN INES PEÑA y la ciudadana: BENIGNA RIZIS PEÑA DE MARTINEZ, padres y abuela paterna de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), presentes igualmente en el acto, quienes llegaron a acuerdo conciliatorio, donde la madre ciudadana: CARMEN INES PEÑA, se compromete a asumir la guarda y custodia de sus hijas identificadas anteriormente (f.24)
En fecha 04-08-10, compareció la ciudadana: CARMEN INES PEÑA, quien solicito autorización para aperturar cuenta de ahorros a favor de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), lo cual fue acordado de conformidad, asi mismo solicito se le ordenaran los descuentos de la nomina de pago del accionado. (F. 26 y 27)
En fecha 05-10-11, compareció la ciudadana: CARMEN INES PEÑA, quien consigno copia fotostatica de cuenta de ahorros aperturada a favor de sus hijas Adolescentes, (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), asi mismo consignó recibo de pago del ciudadano: JACKSON RAFAEL MARTINEZ PEÑA, donde se evidencia que el accionado labora como docente de aula, solicitando una vez mas se le ordenaran los descuentos de la nomina de pago al accionado lo cual fue acordado; de igual forma pidió la remisión del expediente al Tribunal del Municipio Rojas Estado Barinas. (F. 28 al 31)
Una vez realizado el íter procesal se evidencia de autos que efectivamente la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas; según consta en el folio 26, todo lo relativo a su solicitud para que el expediente sea remitido a esa jurisdicción; ante tal planteamiento este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa, analiza y determina: dispone la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en el artículo 453, lo siguiente:
De la preceptiva legal transcripta ut-supra, se desprende con meridiana claridad que el tribunal competente por el territorio en el caso sub-judice es el tribunal del Municipio Rojas, Libertad Estado Barinas, por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir el presente expediente en su debida oportunidad procesal, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, así debe establecerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; y así se decide.
En fuerza de lo señalado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se desprende del conocimiento de la presente causa signada con el Nº 11-1.075, cuya solicitante es la ciudadana: CARMEN INES PEÑA contra el ciudadano: JACKSON RAFAEL MARTINEZ PEÑA.
TERCERO: Se establece como Tribunal competente por el territorio al Juzgado del Municipio Rojas, Libertad Estado Barinas.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en el estado en que se encuentra, debidamente foliado y en la oportunidad procesal correspondiente al mencionado juzgado.
QUINTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: CARMEN INES PEÑA, como parte accionante, madre y representante legal de las (se omite el nombre de las Adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la l.o.p.n.n.a) como parte accionada el ciudadano: JACKSON RAFAEL MARTINEZ PEÑA..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la ley orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de octubre de dos mil Once. (2.011). años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El juez,
DR. WILMER PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
SECRTARIA .
EXP. Nº 11-1.075. (OBLIG. DE MANUTENCIÓN)
DR. WPC/NS.-
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