REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-203
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
LILIANA LOPEZ JIMÉNEZ
JOSE A. GONZALEZ B.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA LÓPEZ JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.866 asistida por el Abogado en ejercicio: José A. Gonzalez B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.502, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LILIANA LÓPEZ JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.866, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01) Casa de construcción mampostería, Piso de Cemento Pulido, Techo de Acerolit y enmallado en toda la casa, Una (01) Cerca de Mampostería, Una (01) habitación con puerta de Hiero, Una (01) Cocina, Un (01) recibo – Comedor, Un (01) baño con todos sus accesorios y puerta de hierro, Dos (02) puertas de hierro que dan acceso a la casa con protectores de hierro, Cuatro (04) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, Un (01) portón de hierro, Dos (02) Bomba elèctrica Un (01) pozo de aguas profundas, Un (01) tanque aèreo de 1.500 litros y Un (01) tanque subterràneo para almacenar aguas blancas con capacidad de 3.000 litros, Un (01) lavandero empotrado e instalaciones Electricas, Aguas Blancas y Servidas,. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: Zapaterito, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR SEIS METROS DE FONDO (15X6) que poseo en calidad de Arrendamiento según Constancia de Tramitación (Actualización) de Arrendamiento, expedida por la Secretaria de la Sindicatura Municipal, de fecha: 06-10-2011; el cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Ricaurte; SUR: Casa de Carlos Blanco; ESTE: Casa del Señor Marcelino Olivares y OESTE: Casa de Claudio Silva. El valor de las Bienhechurias es de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LILIANA LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.866, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-203.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL-
SOLIC. Nº 11-203 (TÌT. SUPLT.)
13-10-11.-