REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-200
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
VERA BEROES ERIKA MAIRIN
ROBIN MARTINEZ MOTA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA MAIRIN VERA BEROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.545 asistida por el Abogado en ejercicio: Robin Martinez Mota., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ERIKA MAIRIN VERA BEROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.545 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una Casa de habitación familiar con las siguiente dependencias: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, Un (01) baño, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, dos (02) garajes, un (01) porche y presenta las siguientes características; piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y los servicios de agua luz y aseo. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Calle Comercio, Sector Los Módulos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 21-08-2.008, registrado bajo el N° 003 folios 005-006 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de esta localidad, quedando inserto bajo el N° 12, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina el 21-09-2-009, con una superficie de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y SEIS METROS DE FONDO (14,50X56), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Moreno; SUR: Casa de Aloima Pérez; ESTE: Calle Comecio; y OESTE: Río Apure Seco. El valor de las Bienhechurias es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ERIKA MAIRIN VERA BEROES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.545, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-200.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-200 (TÌT. SUPLT.)
14-10-11.-
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