REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-201
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
BEATRIZ ELIONOR HERRERA ABREU
NINOSKA RATTIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ ELIONOR HERRERA ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.139 asistida por la Abogada en ejercicio: Ninoska Rattia., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 152.543, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ELIONOR HERRERA ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.139 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01) Casa de construcción mampostería, frente de la casa con bases de concreto, piso de cemento pulido, toda la casa con Techo de Acerolit, con Dos (2) cuartos con puertas y baños internos con sus respectivos accesorios, Una (01) sala, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Bomba eléctrica y Una (01) manual, un (01) pozo de aguas profundas, Un (01) tanque aéreo de 1.500 litros y Un (01) tanque subterráneo para almacenar aguas blancas con capacidad de 2.000 litros, Un (01) baño adicional y sus accesorios, Seis (06) ventanas con protectores de hierro, Dos (02) puertas que dan acceso a la casa, Un (01) lavandero empotrado e instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Zapaterito, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 03-08-2.010, registrado bajo el N° 056 folios 092-093 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaría de la sindicatura Municipal, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de esta localidad, quedando inserto bajo el N° 42, Tomo 9, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina el 31-08-2-010, con una superficie de DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (16,40X28), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Carmen Rivero; SUR: Casa de Alfonza Sánchez; ESTE: Terreno de Carmen Rivero; y OESTE: Terreno de Carmen Rivero. El valor de las Bienhechurias es de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BEATRIZ ELIONOR HERRERA ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.139, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-201.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-201 (TÌT. SUPLT.)
14-10-11.-
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