REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-212
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANA BEATRIZ HERNANDEZ
PEDRO MARCHENA.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA BEATRIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.289 asistida por el Abogado en ejercicio: Pedro Marchena., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.263, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA BEATRIZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.289 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01) Casa de construcción mampostería, piso de cemento y Techo de zinc, Un (01) frente enrejado, Un (01) garaje techado con zinc y piso de cemento, Dos (02) Cuartos con puertas de Hierro y closet cada uno, Un (01) aire acondicionado en cada cuarto, Cinco (05) ventanas con protectores de hierro, Una (01) baño interno con puerta y todos sus accesorios, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, Dos (02) puertas de hierro que dan acceso al interior de la casa, Un (01) Lavandero empotrado, Un (01) Corredor con piso de cemento y techo de zinc, dichas bienhechurias se encuentran totalmente cercadas con bloques, Una (01) jardinera, Un (01) pozo profundo de aguas blancas de 12 metros de profundidad, Una (01) Bomba eléctrica de 3/4, Un (01) tanque aéreo de 1.500 litros, posee servicios de aguas blancas, servidas y electricidad respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Las Malvinas; de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (10X20) que poseo en calidad de Arrendamiento según constancia de Tramitación expedida por la Oficina de Sindicatura de este Municipio de fecha: 10 -10 - 2011, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Ledys León; SUR: Parcela de Rosa López, ESTE: Parcela de Yuris Hurtado OESTE: Calle 06. El valor de las Bienhechurias es de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA BEATRIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.289, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-212.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-212 (TÌT. SUPLT.)
18-10-11.-