REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 11-1.096
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL
ABOGADO ASISTENTE JESUS SILVA PADRÓN (INP. 53.257)

Mediante solicitud de fecha: 20-06-2011, presentada por el ciudadano: ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio: Jesús Silva Padrón, Inpreabogado N° 53.257, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en el Vecindario Mango Solo de este Municipio, en fecha: 06 de Mayo de 1.977, siendo hijo de RAMON ANTONIO DUARTE y de ANA JOSEFA MIRABAL HERRERA; Que no aparece inscrita su Partida o Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Achaguas, Estado Apure como en el Archivo del Registro Principal del Estado Apure; Que consigna marcado “A” fotocopia de la ficha mediante la cual obtuvo su cédula de identidad y que reposa en los Archivos del SAIME; Que consigna marcado “B” y “C” constancias emanadas del Registro Civil del Municipio Achaguas y Registro Principal del Estado Apure; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento y para ello invoca los Artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.(F.01 – 05)

En fecha 20 de Junio de 2011, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 06 – 10)

En fecha: 22-06-2011, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 11)

En fecha 12-07-11, se recibe resultas de Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (F-. 12-18)

En fecha: 14-07-11, mediante diligencia la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure solicita que se inste a las partes a publicar el correspondiente edicto, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 23-11-10 (F. 23 - 25)


En fecha: 14-07-11, mediante diligencia la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Ejemplar completo del Diario ULTIMAS NOTICIAS donde se evidencia la publicación del Cartel de Emplazamiento en la presente causa, el cual fue agregado en fecha: 15-07-2.011, ordenándose el desglose de la primera página del Periódico y la que lleva inserto el Cartel de Notificación respectivo. (F. 19 - 24)

En fecha 18-07-2.011, mediante diligencia la parte solicitante, ciudadano: ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL, debidamente asistido de abogado, consigna Poder Apud- Acta al Abogado Jesús Silva, Inpreabogado N° 53.257.- (F. 25)

En fecha: 01-08-2.011, siendo la oportunidad legal para la Comparecencia de Terceros interesados en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 26)

En fecha: 02-08-2.011, mediante auto se ordena cómputo por secretaría a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público. (F. 27 -31).-

En fecha 04-08-2.011, mediante diligencia la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure solicita que se inste a las partes a consignar boleta de nacimiento expedida por el órgano de salud o constancia de la partera de ser el caso, o copia de la boleta de bautizo. Todo lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 10-08-2.011, y se libró boleta de Notificación a la parte solicitante para que consigne lo solicitado por la Fiscal (F. 32 - 34)

En fecha: 12-08-2.011, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa. (F. 35).

En fecha 03-10-10, se recibe resultas de Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (F-. 36-43).-

En fecha: 05-10-2.011, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado: JESUS SILVA PADRÓN, Inpreabogado N° 53.257, consigna escrito de Promoción de Pruebas, las cuales admitidas y agregadas al expediente en fecha: 06-10-2.011. (F.44 – 46).-

En fecha: 11-10-2.011, siendo la oportunidad legal, rindieron declaración los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: VALERIANA RATTIA DE HERNÁNDEZ, CARLOS ESPERMINO DUARTE (F. 47-49).-

En fecha: 24-10.2011, mediante auto se ordenó cómputo por Secretaria para verificar si está vencido el lapso de Pruebas en la presente causa, y vencido el mismo se dictó auto entrando en etapa de dictar sentencia. (F. 50-51)¬.-

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.-

Una vez realizado el íter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar el legajo probática producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Artículo 772 ibidem.

A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento al encontrarnos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“QUIEN PRETENDA LA RECTIFICACIÓN DE ALGUNA PARTIDA DE LOS REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, O EL ESTABLECIMIENTO DE ALGÚN CAMBIO PERMITIDO POR LA LEY, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD ESCRITA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL A QUIEN CORRESPONDA EL EXAMEN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EXPRESANDO EN ELLA CUAL ES LA PARTIDA CUYA RECTIFICACIÓN PRETENDE, O EL CAMBIO DE SU NOMBRE O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO PERMITIDO POR LA LEY…”

Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, el actor promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit El Qui Asserit – según lo exigido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante a los folios 04 y 05, donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentado en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos; igualmente la parte demandante promovió y presentó fotocopia de la Ficha mediante la cual obtuvo su cédula de identidad que reposa en los Archivos del SAIME; instrumentos éstos que este sentenciador le otorga méritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y así decide.-

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, del ciudadano: ELIUD RAMÓN DUARTE MIRABAL, y siendo que el Artículo 56 en su único Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:

“…TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER INSCRITA GRATUITAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DESPUÉS DE SU NACIMIENTO Y OBTENER DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE COMPRUEBEN SU IDENTIDAD BIOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ESTOS NO CONTENDRÁN MENCIÓN ALGUNA QUE CALIFIQUE LA FILIACIÓN.”

Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal Justicia, conforme está señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Partida de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Artículo 243 de la misma norma adjetiva civil que la sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano: ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, del ciudadano: ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL, que nació en el Vecindario Mango Solo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure en fecha: 06-05-1.977, hijo de: RAMON DUARTE MIRABAL y ANA JOSEFA MIRABAL HERRERA respectivamente.

TERCERO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias certificadas y remitirlas a la autoridad civil correspondiente a los fines previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.

CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: ELIUD RAMON DUARTE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 16.529.220, asistido por el Abogado en Ejercicio: Jesús silva Padrón, Inpreabogado N° 53.257.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria temp,

Abog. Natalia B. Acosta L.-.
En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abog. Natalia B. Acosta L.-
Secretaria temp.-
Exp. N° 11-1.096 (Inserc. Part. De Nac.)
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
25-10-11.-