REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-213
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RASA ARMELINDA CORDERO
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: ROSA ARMELINDA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.139.069, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: ROSA ARMELINDA CORDEO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.139.069 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, presentando constancia de Tramitación, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 10-10-2011, dicho terreno se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Ruiz Pineda, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DIECISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FONDO (17,70 X 50,90), bajo los siguientes linderos: NORTE; Casa de Omar Sevilla; SUR; Terreno de Vació ; ESTE: Casa de Lisett Bello; OESTE: Terreno de Familia Machado; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, cercada totalmente con bloques, Piso de cemento pulido, Techo de Acerolit, cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro y madera respectivamente, una (01) cocina, un (01) recibo una (01) sala comedor, seis (06) ventanas, cuatro (04) de ellas con protectores de hierro, dos (02) Baños internos con sus respectivos accesorios y con puertas de hiero, un (01) porche de platabanda y piso de cemento pulido, un (01) tanque aéreo, de 1.000 litros, una (01) Bomba de Agua de 2/4, un (01) lavadero, un (01) anexo de mampostería con portón de metal para guardar enseres, posee los servicios de aguas blancas servidas; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-213
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NATALIA ACOSTA DE GARCIA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp.,


Abg. NATALIA ACOSTA DE GARCIA


Solicitud Nº 11-213 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-