REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-220
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARMEN AURORA HERNANDEZ DE ABANO
LUIS ALBERTO PULIDO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN AURORA HERNANDEZ DE ABANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.733 asistida por el Abogado en ejercicio: Luis Alberto Pulido., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN AURORA HERNANDEZ DE ABANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.733,. domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por un (01) Porche con techo de platabanda, columnas de concreto de cemento y piso de cemento pulido, Dos (02) habitaciones con paredes de bloques de cemento frisada, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con Dos (02) puertas de madera y Dos (02) ventanas de vidrio con sus protectores de hierro, Una (01) Sala Recibo, Una (01) sala Comedor, una (01) Cocina Empotrada, Una (01) Sala de Baño interno con todos sus accesorios, Un (01) lavandero Empotrado, piso de Cemento Pulido, cuenta con los servicios, luz eléctrica y aguas blancas y servidas, y totalmente cercada con paredes bloques de cemento y rejas metálicas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle sucre de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) que poseo en calidad de Arrendamiento según constancia de Tramitación otorgada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Mencionado Municipio, de fecha: 19 -10 - 2011, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario de este Municipio, quedando asentado bajo el N° 34, folios 144 al 146, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.994, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad del ciudadano Raúl Machado; SUR: Casa propiedad de la familia Mayaudón, ESTE: Local propiedad de la familia Mayaudón OESTE: Calle Sucre. El valor de las Bienhechurias es de: CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN AURORA HERNANDEZ DE ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.733, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-220.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NATALIA B. ACOSTA L.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NATALIA B. ACOSTA L..
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-220 (TÌT. SUPLT.)
31-10-11.-