REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-196
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: HIRENE YUSVELIS MIRABAL SALINAS
ABOGADO ASISTENTE LANDAETA RAMOS RAFAEL ANTONIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HIRENE YUSVELIS MIRABAL SALINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.497., asistida por el Abogado en ejercicio: LANDAETA RAMOS RAFAEL ANTONIO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.863, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: HIRENE YUSVELIS MIRABAL SALINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.497, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha unas Bienhechurías es decir, una (1) casa construcción Mampostería cuya, características son las siguientes: piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, un (1) lavandero empotrado un (1) baño conectado a un pozo séptico, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de luz eléctrica, aguas negras y blancas en perfecto estado de funcionamiento, cercada en mampostería y un (1) portón de hierro; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal registrado bajo el Nº 063, folios 043-044, de fecha 18-07-2.011; el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana sector: El Terminal, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TREINTA Y TRES METROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (33 x 28) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Jose Maria Meza; SUR: Canal de desagüé; ESTE: Calle Jose Félix Rivas; y OESTE: Casa de Lizbeth Pérez. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JUSTO MARTIN SANDOVAL TORREALBA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-193.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-193 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
05-10-2011.-
|