REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
11-186

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

MARIA YOLANDA MALPICA DE RONDON.

JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ.-

En fecha, 20-09-11, la ciudadana: MARIA YOLANDA MALPICA DE RONDON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.140.244, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Inpreabogado Nº 126.502, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: NELSI YISBELIS RONDON MALPICA, ELIS RAFAEL RONDON MALPICA, ADELI EUCLIDES RONDON MALPICA, MARIA YISLENI RONDON MALPICA, DANNI JOSE RONDON MALPICA, UBIA BEDSAIDA RONDON MALPICA, CARMEN YOSELYS RONDON MALPICA, LUIS EDUARDO RONDON MALPICA, RUBEN DARIO RONDON MALPICA y JUAN CARLOS RONDON MALPICA respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN RAFAEL RONDON, quien falleciera Ab- Intestato en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, el 04-06-2.011, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de las Cédulas de Identidad, Partidas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción respectivamente; (F. 01 al 27).-
En fecha 22-09-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se

crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.27 y 28).

En fecha 23-09-11, declararon las testigos: SALAZAR SUAREZ ELVIA ROSA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.585.541 y BOGGIO MARTINEZ ANGEL LUCIANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.868.660, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano: JUAN RAFAEL RONDON. (F. 29 - 32).-

En fecha 23-09-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.33).-

En fecha 30-09-2011, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.218.323, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 29-09-2.011, contentivo en la pagina Nº 15, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 34 - 39)

En fecha: 05-10-2.011, este Tribunal deja constancia que siendo las 3: 30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 40)

En fecha 06-10-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.41 Y 42)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: JUAN RAFAEL RONDON.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que
hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MARIA YOLANDA MALPICA DE RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.140.244, conjuntamente con los Ciudadanos: NELSI YISBELIS RONDON MALPICA, ELIS RAFAEL RONDON MALPICA, ADELI EUCLIDES RONDON MALPICA, MARIA YISLENI RONDON MALPICA, DANNI JOSE RONDON MALPICA, UBIA BEDSAIDA RONDON MALPICA, CARMEN YOSELYS RONDON MALPICA, LUIS EDUARDO RONDON MALPICA, RUBEN DARIO RONDON MALPICA y JUAN CARLOS RONDON MALPICA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 11.762.796, 12.584.915, 13.256.476, 13.805.994, 15.998.205, 14.947.159, 14.497.159, 14.947.161, 17.609.442, 20.091.018 y 20.091.016 respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN RAFAEL RONDON, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.670.261, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 45 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 11-186 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
07-10-2011.-