REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Once (11) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.159, domiciliado en la parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.762,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con puente Marisela, en 54,30 mts; Sur: Con Casa de Silvia Blanco, en 54,30 mts; Este: Con Río Arauca, en 69,30 mts; y Oeste: Con Calle en Vereda, en 69,30 mts; según se evidencia de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 05-09-2011, Nº 37; cuyas bienhechurías consisten de una (01) casa de mampostería construida sobre dicho lote de terreno con 10 por 12 metros de construcción, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro; las cuales tienen una inversión de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JOSE MANUEL SANTANA CURUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.509.140, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANDRES JESUS MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.305, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.159, domiciliado en la parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-75. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-75