REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JULIO CESAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.620, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector Santa Barbare, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (230,40 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle en proyecto en 8,00 mts; Sur: Con Familia Carmona, en 8,00 mts; Este: Con Julio Polanco, en 28,80 mts; y Oeste: Con Justo Borjas, en 28,80 mts; según se evidencia de copia certificada de Contrato de Arrendamiento Nº 200 en fecha 12-09-2011, otorgado por el prenombrado Municipio; cuyas bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar de construcción mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala – comedor, cocina empotrada, piso de cerámica, techo de acerolit, un (01) baño interno con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) corredor y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas MABI DE LA CRUZ BELIZARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.558, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DIANA CAROLINA CARDOZA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.851.465, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JULIO CESAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.620, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-80. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-80.-