REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano VINCENSO PASCUZZO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.286.863, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, y aquí de transito; quien actuando con el carácter de representante legal en su condición de Administrador General de la sociedad mercantil “PRODUCTORA PASCUZZO (PROPACA), C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto del año 2007, bajo el N° 15, Tomo 1639-A según acta constitutiva, ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector “El Casareño”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (4.621,53 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vereda y terreno de Cira Cueva, en 59,70+15,60 Mts = 75,30 Mts; Sur: Con vereda en 89,90 Mts; Este: Con carretera San Juan – Paso Arauca, en 73,80 Mts; y Oeste: Con Cira Cueva y Rosa López, en 39,70+28.00 Mts = 67,70 Mts; según se evidencia de Renovación de Contrato de Arrendamiento en fecha 18-02-2011, otorgado por el prenombrado Municipio; consistentes en Un (01) Local Comercial siendo sus medidas 10x10 Mts, techo de platabanda, dos (02) puertas de Santa María, una (01) puerta posterior de metal, cuatro (04) ventanas de metal, pozo de agua blanca profundo y relleno de ripio de 100x200 Mts, cercado perimetralmente, con todos los servicios y con estructura de concreto, paredes de bloque con friso liso; las cuales tienen una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos YURMAR NICOLAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.701, de estado civil casado, con domicilio en la Av. Negro Primero, Parroquia San Juan Payara, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.598.126, de estado civil Divorciado, con domicilio en la Av. Negro Primero, Parroquia San Juan Payara, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la sociedad mercantil “PRODUCTORA PASCUZZO (PROPACA), C.A.”, representada por el ciudadano VINCENSO PASCUZZO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.286.863, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, y aquí de transito, en su condición de Administrador General de la misma; cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-81. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA

S-2011-81