REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN NORIEGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.615, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con Calle Sucre, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (220,28 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Sucesión Castillo, en 16,50 Mts; Sur: Con Calle Sucre en 16,50 Mts; Este: Con Avenida Fuerzas Armadas, en 13,40 Mts; y Oeste: Con local de Arelys de González, en 13,30 Mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, San Juan de Payara, en fecha 12-11-2008, quedando anotado bajo el Nº 42, folios del 212 al 215, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, del año 2008; consistentes en Un (01) Local Comercial, de construcción de mampostería, de seis (06) mts de largo por cinco (05) mts de ancho, puertas de Santa María, techo de platabanda, un (01) baño interno, piso de cemento pulido, y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos WILBER PRIMITIVO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.814, de estado civil divorciado, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y RAFAEL YOVANNE APARICIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.874, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana FAVIOLA DEL CARMEN NORIEGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.615, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-77. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-77
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