REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CANDIDA RAMONA PIRTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.470.391, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ELIO RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.754.716, teléfono- 0416-377.52.81, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 624-11.
Visto el anterior convenimiento realizado por ante este despacho; en esta misma fecha, diecinueve (19) de Octubre del dos mil Once (2011), realizado por los ciudadanos CANDIDA RAMONA PIRTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.470.391, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano: ELIO RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.754.716, teléfono- 0416-377.52.81, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ELIO RAFAEL ALVAREZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.000. Bs.), Por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: Aportarle dinero para comprarle en el mes de Diciembre, los estrenos propios de la época navideña.
TERCERO: Aportarle dinero para comprarle en el mes de Agosto la ropa y útiles escolares; montos estos que serán entregados personalmente por ante este tribunal a la abuela del niño.
CUARTO: Cubrir el cincuenta 50% por ciento de los gastos médicos y medicina cuando así lo requieran su hijo.
Por su parte, la ciudadana CANDIDA RAMONA PIRTO en su carácter de abuela Materna y representante del niño, sujeto de esta causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su Nieto: ciudadano ELIO RAFAEL ALVAREZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ELIO RAFAEL ALVAREZ Y CANDIDA RAMONA PIRTO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|