REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: DIGNA CIPRIANA MENDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.425, domiciliada en el Barrio la Blanquera, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: RAMON DE JESUS ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.753.569, domiciliado vía carretera Nacional, después del Botalón, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 565-2011.


Visto el anterior convenimiento, efectuado por ante este despacho en fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil once (2.011), por los ciudadanos RAMON DE JESUS ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.753.569, domiciliado por la vía carretera Nacional, después del Botalón, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DIGNA CIPRIANA MENDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.425, domiciliada en el Barrio la Blanquera, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano RAMON DE JESUS ROMERO MARTINEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 BS), de la siguiente forma: cada quince días aportarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 BS), los cuales entregaré personalmente por ante este despacho.
SEGUNDO: Aportarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), como bono Navideño correspondientes en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña; los cuales entregaré personalmente por ante este juzgado a finales del mes de Noviembre del corriente año 2.011; y con respecto al chinchorro me comprometo en entregarle cuatro (04) rollos de nailon para que mi demandante lo teja, ya que ella sabe hacer chinchorro.-
Por su parte, la ciudadana DIGNA CIPRIANA MENDEZ GUEDEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RAMON DE JESUS ROMERO MARTINEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAMON DE JESUS ROMERO MARTINEZ Y DIGNA CIPRIANA MENDEZ GUEDEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.