REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: FRANKLIN ALEXIS FREITES.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DE LOURDES FAUDITO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº. S-440-11.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN ALEXIS FREITES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.723.347; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOURDES FAUDITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.399, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANKLIN ALEXIS FREITES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa, con Local Comercial, constante de once metros (11mts) de frente, por Doce metros (12 mts) de fondo, para un total de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2),ubicada en el Sector El Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, construida con paredes de bloques de cemento, constante de: Planta Baja: Un (01) Local Comercial con un (01) baño interno y cerca perimetral con bloques de cemento.- Segunda Planta: Una (01) Casa de habitación familiar constante de: Una (01) sala, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina; puertas y rejas de hierro, ventanas de vidrio con protectores de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento inserto en los Libros de Registro de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Sindicatura del Municipio Muñoz durante el corriente año dos mil once (2.011), quedando anotado bajo el N° 77, folios 114 al 117, de fecha 22-07-2.011; dicho terreno consta de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora CARMEN BRACA; SUR: canal de aguas de lluvias; ESTE: Casa de la señora CARMEN BRACA y OESTE: Calle Principal Aeropuerto.- En las referidas bienhechurías él ciudadano FRANKLIN ALEXIS FREITES, suficientemente identificado, hizo una inversión de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-440-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya