REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.145.596, domiciliado en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.632962, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 623-11.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.145.596, domiciliado en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.632962, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano MARCOS ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo entregados directamente a la madre.-
SEGUNDO: Comprarle parte de lo que corresponde a los útiles y ropa escolar en el mes de Agosto, y en el mes de Diciembre comprarle los estrenos navideños; Además aportar del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y medico cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano MARCOS ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARCOS ANTONIO SEGOVIA JIMENEZ Y IVELITZY YENIRETH CALZADILLA PACHECO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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