REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.796, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE LUIS CASTRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.390, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 425-08.
I. NARRATIVA.
En fecha 30/07/2.009, Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada ante este Tribunal, por la ciudadana GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.796, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; contra el ciudadano; JOSE LUIS CASTRO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.390, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
En fecha 30/07/2.009, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00 am., el Acto Conciliatorio entre las partes folio cuarenta y nueve (f.36).-
En fecha 23/10/2.009, consignó la alguacil titular este despacho, boleta de Citación del ciudadano demandado, debidamente firmada (folios, 38,39).-
En fecha 30/09/2.011, se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 30/09/2.011, se dictó auto ordenándose la citación de la demandante, para que suministre información del monto a solicitar por cumplimiento o el estado de la referida demanda.
En fecha 19/10/2011, consignó el Alguacil titular boleta de citación debidamente practicada.-
En fecha 20/10/ 2011, compareció la demandante y mediante acta informó el estado de la causa.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.796, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para que este se ponga al día con la obligación de manutención.- En este orden de ideas, Observa el Tribunal que la demandante compareció en fecha 20/10/2011; alegando que él demandado si ha cumplido cabalmente con la entrega del dinero personalmente desde que ella hizo la solicitud del incumplimiento de la obligación de manutención a favor de su hija, en fecha 30 de julio del año 2009; y que actualmente se encuentra al día, manifestando además que el mismo nada le adeuda por estos conceptos. ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: “SIN LUGAR”, la solicitud de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana GLORIA CARIDAD MARTINEZ FIGUEIRA, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del Ciudadano JOSE LUIS CASTRO SANTANA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintisiete días (27) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|