REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JUANA LLISAYRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.449, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ROBERTH ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.778, domiciliado en Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE BONOS.
EXPEDIENTE Nº 546- 2.011.
Visto el convenimiento de esta misma fecha tres (03) de Octubre del dos mil once (2011), suscrita por los ROBERTH ALEXANDER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.778, domiciliado en Barinas Estado Barinas y JUANA LISAYRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.219.449, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
; donde el ciudadano ROBERTH ALEXANDER GUERRERO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Continuar aportando la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), para la compra de los útiles y ropa escolar, en el mes de agosto y el correspondiente a este año escolar, depositarlo la primera quincena del mes corriente de Octubre de l año 2011.
TERCERO: Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) como Bono Navideño en el mes de Noviembre - diciembre para la compra de los estrenos y juguetes propios de esa época; solicitando además que los montos ofrecidos, se ordene sean descontados de sueldo, manifestando que trabaja en el U.P.T. del Alto Apure, Pedro camejo.
Por su parte, la ciudadana JUANA LISAYRA LUGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ROBERTH ALEXANDER GUERRERO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
D I S P O S I T I V A
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROBERTH ALEXANDER GUERRERO Y JUANA LISAYRA LUGO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ente patronal del Obligado para que realice los respectivos descuentos y los deposite en la cuenta de ahorros N° 0175-0090-200060558077 aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante a favor del beneficiario en la presente causa.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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