REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.885, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado.
DEMANDADA: YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.146, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 621-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha seis (06) de Octubre del dos mil Once (2011), realizado por los ciudadanos YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.146, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.885, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: GREGORI JOSÉ, GREFERZON JOSE Y GREIDI LLEXIMAR OSPINO SALAZAR; Donde el ciudadano JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; además comprarle mensualmente dos (02) paquetes de pañales de 68 unidades cada uno.
SEGUNDO: Comprarle en los meses de Agosto- septiembre, los útiles y ropa escolar a todos sus hijos y en el mes de Diciembre, los estrenos y juguetes propios de época navideña.
TERCERO: Cubrir el cincuenta 50% por ciento de los gastos médicos y medicina cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO en su carácter de madre de los niños sujetos de esta causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS Y YEXI YESENIA SALAZAR DE OSPINO, plenamente identificados a favor de los niños GREGORI JOSÉ, GREFERZON JOSE Y GREIDI LLEXIMAR OSPINO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.