REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JOSE YSAIS TROCEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.605.242.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN DOLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 5.398.047 y colegiada bajo el N° 27.063.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITUD N° S-426-11.
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha Seis (06) de Octubre de dos Mil Once (2.011), suscrita por el ciudadano: JOSE YSAIS TROCEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.605.242; debidamente asistido por la Abogada en el libre ejercicio CARMEN DOLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 5.398.047,Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud en virtud de haberse materializado la obligación contraída para la cual se suscribió el contrato, del cual se solicitó el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.