REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: CARMEN AUDELINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.513, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS YOVANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.030, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO ESCOLAR.
EXPEDIENTE Nº 203-03.

I. NARRATIVA.

En fecha 22/09/2.011, Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONO ESCOLAR presentada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN AUDELINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.513, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure; contra el ciudadano; LUIS YOVANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.030, domiciliado en la Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
En fecha 26/09/2.011, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00 am., el Acto Conciliatorio entre las partes folio cuarenta y nueve (f.115).-
En fecha 04/10/2.011, consignó el alguacil temporal de este despacho JESUS HIDALGO, boleta de Citación del ciudadano LUIS YOVANNY GONZALEZ, debidamente firmados folios, 118 Y 119.-
En fecha 07/10/2.011, oportunidad fijada para la celebración del ACTO CONCILIATORIO a las 09:00 am; entre las partes, comparecieron las partes realizándose el mismo.- (folio 121).
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por CARMEN AUDELINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.513, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure, quien actúa en representación de su nieto, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, para que este cancele las cuotas adeudadas correspondientes a los meses de Abríl, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Bono escolar del 2011. En el expediente de marras la demandante alega el incumplimiento, de los montos correspondientes a los meses de Abríl, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) cada uno y Bono escolar por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) del 2011, para un total de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00 BS). En este orden de ideas, Observa el Tribunal que el demandado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, y que compareció en la fecha estipulada; alegando que él si ha cumplido y está cumpliendo con la obligación de manutención a favor de su hijo, manifestando y evidenciándose en nominas de su salario, el descuento directo que le viene haciendo su empleador, que la responsabilidad de hacer los depósitos es su contratante, y por ende quien se encuentra atrasado es su patrono, o los representantes del Hato San Francisco que es para quien el trabaja, solicitando que sea oficiado y justifique el atraso. Asimismo quedando demostrado que no ha incumplido con la Obligación de Manutención, tal y como se evidencia mediante acta levantada por ante este despacho en fecha 07/10/2011, firmada por la ciudadana CARMEN AUDELINA POLANCO, donde reconoce que nada adeuda a favor de su nieto. ASI SE DECIDE.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 521 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana CARMEN AUDELINA POLANCO, en su condición de Abuela y representante legal del adolescente RAFAEL YOVANNY GONZALEZ CORONA, en contra del Ciudadano(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
Ofíciese al representante legal del Hato San Francisco, para que cumpla con los respectivos depósitos a favor del beneficiario en la presente causa, o en su defecto manifieste la causa por la cual no ha cumplido.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete días (07) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

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