REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 11 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, ANA LUISA GALLARDO (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.734.789, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y Casa de Jesús Gallardo, mide diecisiete metros (17 mts). SUR: Vereda sin nombre, mide diecisiete metros (17 mts). ESTE: Terreno y casa de Juana Garcia, mide veintinueve metros (29 mts.). OESTE: Terreno y casa de Celina Rodríguez, mide veintinueve metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Reinaldo Armas, casa S/N, Sector Garrafón II, de esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de Habitación familiar construida en mampostería, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño dentro de la casa, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, un (01) lavadero, dos (02) porches y cerca construida con alambre de púa con estantes de madera. TODO POR UN VALOR DE NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JIMENEZ ELEONIS JOSE GREGORIO y JOSELO SANTO CORONA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.375.724 y 18.846.542; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana ANA LUISA GALLARDO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1071-2011
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