REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 11 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, ALEXANDRA GIRALDO PEREZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.680, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Marbelis Jiménez, mide 17,50 metros. SUR: Ejidos Municipales, mide 17,50 metros. ESTE: Terreno de José Carvajal, mide 8,60 metros; y Oeste: Calle sin nombre, mide 8,60 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts.2), ubicadas en el Sector “ Matadero” de esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de Habitación de Ocho metros de frente (08 Mts.) por Diez metros de Fondo, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas hierro, con dos (02) habitaciones con baños internos, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) corredor y un (01) lavandero; dichas bienhechurias se encuentran cercadas perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas y cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y un (01) pozo séptico. TODO POR UN VALOR DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISAIDA ISABEL RODRIGUEZ PALMERO y NANCY TERESA PALMERO DE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.951.095 y 12.629.855; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadana ALEXANDRA GIRALDO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1074-2011
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