REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 14 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, GALINDO ESCALONA CLAUDIA JOSEFINA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.861, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vereda sin nombre, mide veinte metros (20 m). SUR: Calle Magin Pérez, mide veinte metros (20 m.) ESTE: Calle sin nombre, mide veinticinco metros (25 m.). OESTE: Vereda sin nombre, mide veinticinco metros (25 m ). Las bienhechurias se encuentran Ubicadas en el Barrio “Medanito”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. y consisten en: Una casa con fundaciones riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados por dentro y sin frisar por fuera; puertas y ventanas de hierro, techo de cinc sobre vigas 2x1 y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división: Dos (02) habitaciones cada una con su baño interno, una (01) sala para cocina, un (01) salón para recibo-comedor y un (01) lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS RAMON MORENO DELGADO Y JOSE BEJASMIN CARVAJAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.556.625 y 15.547.679; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GALINDO ESCALONA CLAUDIA JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
HBS/ pb .- Abog. Pedro Alberto Briceño
Exp. 1069-11
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