REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.440, asistida por la abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.388.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE N° 1.059-2011.


Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.440, asistida por la abogado en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.388, una vez admitida por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o disposición expresa de la Ley, se ordenó la evacuación de los testigos y la publicación de un edicto a fines de la comparecencia de personas interesadas en la declaratoria de Herederos que se solicita.
Por auto de fecha 28/09/2011, se recibe consignación de Publicación de edicto por parte de la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.440, asistida por la abogada en ejercicio MARA MARTHA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 12.272.394, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.356.
En fecha 28/09/2011, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.440, mediante el cual otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARIA MARTHA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 12.272.394, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.356, así mismo; se tiene como apoderada de la parte actora a la ciudadana Up-supra mencionada.
Mediante escrito presentado en fecha 28/09/2011, la abogada en ejercicio MARIA MARTHA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 12.272.394, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.356, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, consigna recaudos en diez folios útiles.
En fecha 05/10/2011 se rindieron las declaraciones de los testigos el primero a las 10:00 a.m. y el segundo a las 10:30 p.m.

Este Tribunal para decidir observa:

MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.440, asistida por la abogado en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.388, solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SANTOS RAMON TORREALBA, quien falleció ab-intestato, en el hospital Tipo I Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 06 de Julio de dos mil once (2011). Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar la afinidad incoada con el causante y filiación con sus hijos y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostática de Registro de Defunción acta N° 28 de fecha 08 de Julio de dos mil once (2011), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, perteneciente al causante SANTOS RAMON TORREALBA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio, por ser un documento público que demuestra la muerte del mencionado causante. valor probatorio pleno que se otorga, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (F. 03 y vuelto).

SEGUNDO: Copia fotostática de acta de nacimiento No. 494, de fecha 06 de Diciembre del año 1978, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure llevados durante el año respectivo y copia fotostática del acta antes mencionada debidamente rectificada en fecha 05/09/2011 (F. 4 y 33); Copia fotostática de acta de nacimiento No. 621, de fecha 29 de Diciembre del año 1977, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure llevados durante el año respectivo y copia fotostática del acta antes mencionada, debidamente rectificada en fecha 05/09/2011 (F. 6 y 32); Copia fotostática de acta de nacimiento No. 1.592, de fecha 06 de Octubre del año 1978, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, llevados durante el año respectivo (F. 8) y Copia Certificada de Declaración de Adopción Registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure en fecha 23/10/1997, anotado bajo el N° 26, Folios 1 al 3, Protocolo segundo, Tomo I, cuarto Trimestre del año 1997 ( F. 11 y vtos. al 14) documentos a los cuales se le otorgan valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con los artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, y tienen valor de plena prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

TERCERO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA (cónyuge), SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA, MARVERYS TORREALBA ALTUNA, JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA (hijos) y SANTOS RAMON TORREALBA (de cujus), que corren insertas en folios 2, 5, 7, 9, 10 y 25 del presente expediente, de las que se demuestra que son fidedignas las identidades de los mencionados ciudadanos, y que este Juzgador le da valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

CUARTO: Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA BENICIA ALTUNA PINTO Y SANTOS RAMON TORREALBA asentada bajo el No. 11, de fecha 20 de Julio del año 1974, expedida por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, rectificada bajo providencia administrativa de fecha 05/09/2011,. La cual se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, y tiene valor de plena prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (F. 28 y 29) y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Riela en los folios 36 y 37 del presente expediente las declaraciones rendidas de los testigos promovidos, los ciudadanos: EMILIO JOSE ESCALONA RIVAS y JERIS DE JESUS CASTILLO, evacuados por ante este Juzgado, en fecha cinco (05) de Octubre de 2011, quienes declararon, mediante la prueba testifical, bajo juramento, y que este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes al deponer sobre generales de Ley y sobre:
1.- Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA, al igual que si conocen a sus hijos MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA, y si conocieron a su difunto esposo SANTOS RAMON TORREALBA. CONTESTARON: Si los conocen y conocieron a sus difunto esposo. 2.- Que si saben y les consta que el difunto SANTOS RAMON TORREALBA., falleció Ab-intestato, En Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, el día 06 de Julio del corriente año 2011. CONTESTARON: Si les consta. 3.-Que si saben y les consta que el ciudadano SANTOS RAMON TORREALBA, era el cónyuge de la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA y padre de sus hijos MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA. CONTESTARON: si lo saben y les consta. 4.- Si saben y les consta el cónyuge de la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA, ciudadano SANTOS RAMON TORREALBA, no tenia otros descendientes, en consecuencia, su persona (MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA) y sus hijos MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA, son los únicos y universales herederos del prenombrado decujus. CONTESTARON: Si saben y les consta.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados ciudadanos EMILIO JOSE ESCALONA RIVAS y JERIS DE JESUS CASTILLO, por cuanto son contestes en que la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA y los ciudadanos: MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA, la primera es cónyuge y los segundos son hijos del causante SANTOS RAMON TORREALBA. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA, con el carácter de cónyuge y los ciudadanos MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SANTOS RAMON TORREALBA, conforme a lo previsto en el articulo 822 del Código Civil Venezolano, en Concordancia con lo previsto en los articulo 936, 937 y 16 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARIA BENICIA ALTUNA DE TORREALBA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARVERYS TORREALBA ALTUNA, SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA Y JOSE RICARDO TORREALBA ALTUNA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: SANTOS RAMON TORREALBA. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2011. AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez Provisorio

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario,

Abog. Pedro Alberto Briceño
Exp. N° 1059-2011