REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 20 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, PEDRO JESUS TOVAR (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.553.338, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote propio, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida “Marcelo Quinto” mide veinticuatro metros (24 m). SUR: Terreno y casa de Omar Silva, mide veinticuatro metros (24 m). ESTE: Calle “El Canario”, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 m); y OESTE: Terreno y casa de Virginia López, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización “El Relleno”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: A) Una casa con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, techo de acerolit sobre vigas 2x1, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro y cuya división interna es la siguiente: Dos habitaciones, una sala recibo, un comedor, una cocina, un baño y un lavadero; B) Cinco (05) locales comerciales con techo de cinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, C) Dos (02) habitaciones independientes con techo de acerolit sobre vigas 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cada con su baño interno. Todas estas bienhechurias cuentan con todos sus servicios de aguas blancas y negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PIRTO RABAGO SAMUEL JOSÉ y ALFONSO JOSE RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.977.511 y 5.155.046; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO JESUS TOVAR, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1084-2011
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