REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 07 de Octubre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VÉLEZ (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.041.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle sin nombre. Mide quince metros (15 mtrs.). SUR: Terreno de la ciudadana Ana Salas, mide trece metros (13 Mtrs.). ESTE: Solar y Casa del ciudadano Ramón Moreno, mide veintiséis metros con sesenta centímetros (26,70 Mtrs.) y Oeste: Calle sin nombre, mide veinticinco metros (25 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el sector “Colinas del Puente” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones riostras, y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de tripa de pollo amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloque de cemento frisados y pintados, columnas y vigas de cemento, cabilla y piedra, techo de Acerolit, portones, puertas y ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) lavandero y un (01) baño interno con cerámica en pisos y paredes. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2.) Un local Comercial de doce metros (12 Mtrs.) de frente por nueve metros (09 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de losacero, piso de granito, ventanas de vidrio panorámicas, puerta de atrás de hierro y tres (03) portones de Santamaría por el frente. Este Conjunto de bienhechurias 3está totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm) y posee un portón de hierro de cinco metros (5 Mtrs.) de ancho. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULYS YACELYS BOLIVAR ARRIZAGA y YOHNNY ALEXANDER USECHE PULIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.091.576 y 17.169.601; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUCIANO WILFREDO BARRIENTOS VÉLEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1067-2011
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