REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-13.663-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA PEREZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL.
VICTIMA: LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO
IMPUTADOS: ITALO RAMON NAVAS Y JESUS RICARDO NAVAS ECHENIQUE.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2011, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Novena DRA. EDDAMI TREJO, los Imputados ITALO RAMON NAVAS Y JESUS RICARDO NAVAS ECHENIQUE y la Defensora Publica Dra. MARIA PEREZ, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, a los efectos de ratificar el escrito acusatorio en fecha 24-06-11 donde se acusa a los ciudadanos ITALO RAMON NAVAS Y JESUS RICARDO NAVAS ECHENIQUE Titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.617.065 y 25.259.821 respectivamente, y como victima LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; Ahora bien, en virtud de que esta representación fiscal le fue imposible obtener los resultados psiquiátricos ordenados a realizar a la victima, pese haberse solicitado en su oportunidad, es por lo que esta vindicta publica pasa a cambiar la calificación a AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 08-05-11, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Acta de Investigación Penal fecha 09-05-2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 Achaguas Estado Apure. 2. Denuncia Penal Nro 081-11 de fecha 09-05-2011, realizada por la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO ante el Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 3. Acta de Entrevista de fecha 09-05-2011, al ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO, ante el Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 4. Auto de Inicio de fecha 10-05-2011, donde se comisiono al Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 5. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 028-11 fecha 09-05-2011, colectadas por el funcionario DENNYS ALEXIS ARMADA adscrito al Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 6. Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 10-05-2011, realizado ala ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO. 7. Dictamen Pericial de fecha 09-05-2011, realizado a la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO suscrito por el Dr. ARINES SILVA, Adscrito al Instituto Autónomo de salud apure con sede en Achaguas Estado Apure. 8. Comunicación Nº 04-F9-s/n-11 de fecha 12-05-11, al jefe de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, solicitando practicar reconocimiento medico legal al ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO. 9. Comunicación Nº 04-F9-s/n-11 de fecha 12-05-11, a la Licenciada Karol Narváez, psicóloga adscrita al departamento de psiquiatría del hospital Pablo Acosta Ortiz, solicitando practicar evaluación Psiquiatrita a la victima LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO. 10. Comunicación N° 04-F9-S/N-11 de fecha 16-05-11, ratificada en fecha 20-05-11 al Inspector Jefe del Centro de Coordinación policial Achaguas Estado Apure. 11. Audiencia de fecha 01-06-2011, tomada en este despacho a la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO.12. Citación Nº 04-F9-S/N-11 de fecha 11-05-20111, a la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCO.13. Comunicación Nº 04-F9-S/N-11 al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, solicitando practicar experticia de barrido seminal, hematológica y de reconocimiento (…), el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios Ochenta y cuatro (84) al Ochenta y siete (87) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Testimonio de la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco, en su condición de victima en la presente causa. 2. testimonio de los funcionarios C/2do (PBA) ALEXIS ARMADA. DTG (PBA) OSCAR HIDALGO, AGT. (PBA) ROBERT JOSE TORRES Y AGT (PBA) JESUS GABRIEL OROPEZA, adscritos al Centro de Coordinación policial Achaguas Estado Apure. 3. Testimonio del ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO, en su condición de testigo presencial de los hechos en la presente causa. EXPERTOS: 1. Declaración del funcionario Dr. ARINES SILVA, adscrito al Instituto Autónomo de salud apure con sede en Achaguas Estado Apure, quien realizo el 09-05-2011 el primer reconocimiento medico a la victima. 2.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista I, Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser el funcionario que realizo el dictamen pericial, en la presente causa. PRUEBAS PERICIALES. 1.- Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 10-05-11 realizado a la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco suscrito por el Dr. José Gregorio Soto Experto Profesional Especialista I, Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure. 2.- Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 09-05-11 realizado a la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco suscrito por el Dr. ARINES SILVA Adscrito al Instituto Autónomo de salud Apure con sede en Achaguas Estado Apure. DOCUMENTALES. 1. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 028-11 de fecha 09-05-2011 colectadas por el funcionario DENNYS ALEXIS ARMADA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03 con sede en Achaguas Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1 Resultado del examen Psicológico, practicado a la ciudadana LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO solicitado mediante comunicación Nº 04-f9-S/N-11 de fecha 12-05-11 al jefe de Psiquiatría del hospital pablo Acosta Ortiz. 2.- Resultado de la entrevista realizada a la ciudadana Carmen Alicia Franco, quien fue citada mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-11 de fecha 11-05-11. 3.- Resultado de las experticias de Barrido Seminal, hematológica y de Reconocimiento de las evidencias colectadas mediante Cadena y Custodia Nº 028-11, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-11 al C.I.C.P.C, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos ITALO RAMON NAVAS; por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano RICHARD JESUS NAVAS ECHENIQUE por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesal penal. En perjuicio de la ciudadana LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose a los imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, les pregunto a los mismos si deseaban declarar manifestando los imputados, ITALO RAMON NAVAS Y RICHARD JESUS NAVAS, cada uno en su oportunidad: “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. MARIA PEREZ quien expone lo siguiente: “Buenos días, debo decir que en su oportunidad la defensa que conocía de este caso no interpuso ningún tipo de excepciones por lo que deja a esta representante de la defensa Publica sin opción a interponer algún alegato o pruebas en esta audiencia es por lo que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la Defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en tanto y cuanto la producción, obtención e incorporación de las mismas haya sido conforme a las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la exposición hecha por mis defendidos los cuales me han manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que solicito al tribunal se aperture al juicio Oral y Publico”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ A la luz de las impetraciones argüida y enervadas tanto por el Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta de Investigación Penal fecha 09-05-2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 Achaguas Estado Apure. 2. Denuncia Penal Nro 081-11 de fecha 09-05-2011, realizada por la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO ante el Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 3. Acta de Entrevista de fecha 09-05-2011, al ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO, ante el Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 4. Auto de Inicio de fecha 10-05-2011, donde se comisiono al Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 5. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 028-11 fecha 09-05-2011, colectadas por el funcionario DENNYS ALEXIS ARMADA adscrito al Centro de Coordinación Policial Achaguas Estado apure. 6. Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 10-05-2011, realizado ala ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO. 7. Dictamen Pericial de fecha 09-05-2011, realizado a la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO suscrito por el Dr. ARINES SILVA, Adscrito al Instituto Autónomo de salud apure con sede en Achaguas Estado Apure. 8. Comunicación Nº 04-F9-s/n-11 de fecha 12-05-11, al jefe de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, solicitando practicar reconocimiento medico legal al ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO. 9. Comunicación Nº 04-F9-s/n-11 de fecha 12-05-11, a la Licenciada Karol Narváez, psicóloga adscrita al departamento de psiquiatría del hospital Pablo Acosta Ortiz, solicitando practicar evaluación Psiquiatrita a la victima LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO. 10. Comunicación N° 04-F9-S/N-11 de fecha 16-05-11, ratificada en fecha 20-05-11 al Inspector Jefe del Centro de Coordinación policial Achaguas Estado Apure. 11. Audiencia de fecha 01-06-2011, tomada en este despacho a la ciudadana LIDIA ESQUENIA FRANCO FRANCO.12. Citación Nº 04-F9-S/N-11 de fecha 11-05-20111, a la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCO.13. Comunicación Nº 04-F9-S/N-11 al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, solicitando practicar experticia de barrido seminal, hematológica y de reconocimiento (…), el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios Ochenta y cuatro (84) al Ochenta y siete (87) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Testimonio de la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco, en su condición de victima en la presente causa. 2. testimonio de los funcionarios C/2do (PBA) ALEXIS ARMADA. DTG (PBA) OSCAR HIDALGO, AGT. (PBA) ROBERT JOSE TORRES Y AGT (PBA) JESUS GABRIEL OROPEZA, adscritos al Centro de Coordinación policial Achaguas Estado Apure. 3. Testimonio del ciudadano ANDRES ANTONIO FRANCO, en su condición de testigo presencial de los hechos en la presente causa. EXPERTOS: 1. Declaración del funcionario Dr. ARINES SILVA, adscrito al Instituto Autónomo de salud apure con sede en Achaguas Estado Apure, quien realizo el 09-05-2011 el primer reconocimiento medico a la victima. 2.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista I, Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser el funcionario que realizo el dictamen pericial, en la presente causa. PRUEBAS PERICIALES. 1.- Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 10-05-11 realizado a la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco suscrito por el Dr. José Gregorio Soto Experto Profesional Especialista I, Médico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Fernando de Apure. 2.- Dictamen Pericial Nº 9700-141 de fecha 09-05-11 realizado a la ciudadana Lidia Esquenia Franco Franco suscrito por el Dr. ARINES SILVA Adscrito al Instituto Autónomo de salud Apure con sede en Achaguas Estado Apure. DOCUMENTALES. 1. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 028-11 de fecha 09-05-2011 colectadas por el funcionario DENNYS ALEXIS ARMADA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03 con sede en Achaguas Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1 Resultado del examen Psicológico, practicado a la ciudadana LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO solicitado mediante comunicación Nº 04-f9-S/N-11 de fecha 12-05-11 al jefe de Psiquiatría del hospital pablo Acosta Ortiz. 2.- Resultado de la entrevista realizada a la ciudadana Carmen Alicia Franco, quien fue citada mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-11 de fecha 11-05-11. 3.- Resultado de las experticias de Barrido Seminal, hematológica y de Reconocimiento de las evidencias colectadas mediante Cadena y Custodia Nº 028-11, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-11 al C.I.C.P.C, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos ITALO RAMON NAVAS; por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano RICHARD JESUS NAVAS ECHENIQUE por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesal penal. En perjuicio de la ciudadana LIDA ESQUENIA FRANCO FRANCO. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma. Se apertura al juicio oral y publico, se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 de del Código Penal.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa, con excepción de la acotada prueba de experticia odontológica forense; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido, y así se decide.-
CUARTO: - MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que le había sido decretada a los imputados ITALO RAMON NAVAS Y RICHARD JESUS NAVAS ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nº 8.617.065 y 25.259.821, nacidos en fecha 07-12-58 y 07-07-92, respectivamente natural de San Fernando de Apure, residenciados en el Sector Matapalo comunidad indígena El Garzón Achaguas estado Apure, por no variar en esta fase y estadio procesal las circunstancias al momento que se celebro la audiencia de presentación de imputado.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA