REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.876-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RONALD JOSÉ MENDOZA MÚJICA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio en fecha 13-07-05, en virtud de la compulsa procedente del Tribunal Segundo de Control Circunscripción Judicial Estado Apure, quien solicito se aperturara investigación penal por las lesiones sufridas en perjuicio del ciudadano MENDOZA MUJICA RONALD JOSÉ, la momento de la detención.
En fecha 29-06-05 le fue practicado por el médico forense, reconocimiento médico legal a la víctima MENDOZA MÚJICA RONALD JOSÉ, quien arrojo el siguiente resultado: “Presenta equimosis en mucosa bucal, excoriaciones en hermitorax derecho y antebrazos, hematomas en pierna izquierda y edema del dorso nasal. Tiempo de curación 10 días y un tiempo de incapacidad de 08 días. Arma contundente. Peligro mediano.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 13 de Julio del 2005 hasta el 17 de Octubre de 2011 han transcurrido seis (06) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD JOSÉ MENDOZA MUJICA, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA