REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-11.868- 09
En el día de hoy, Dieciocho (18) de OCTUBRE de 2011, estando pautada para las 11:30 horas de la mañana y siendo la oportunidad a realizarse a las 10:40 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, AB. MARYURI LAPREA (E), la Defensa Pública AB. MARIA PEREZ, los acusados MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, mas no así las acusadas MILAGROS NAZARETH, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.722.935, KANNYS KARELYS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.992.893; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la acusada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, AB. MARYURI LAPREA (E ), quien expuso: “Esta representación fiscal, en este acto vista la ausencia de las acusadas MILAGROS NAZARETH, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.722.935, KANNYS KARELYS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.992.893, solicita la División de la continencia de la causa respecto a las ciudadanas supra mencionadas de conformidad a lo establecido en el art.327 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 30-06-2011, cursante al folio 35 al 44 en la presente causa, interpuesta en contra de los ciudadanos MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, (procede a dar lectura al mismo) ; así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, (se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.107.588, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Yo admito los hechos, en su orden y le Cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa publica, AB. MARIA PEREZ, quien expone: “Considerando que este es un delito leve, esta defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso, en virtud de que sus defendidos procedieron a admitir los hechos por el cual lo acuso el representante del Ministerio Público, es todo”. De seguida la Representante Fiscal, expone: “No tiene objeción alguna. Es todo”. Acto seguido oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el acusado de autos, y la solicitud de la defensa que se acuerde la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Vista la ausencia de las acusadas MILAGROS NAZARETH, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.722.935, KANNYS KARELYS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.992.893, y oída como ha sido la solicitud Fiscal, se declara Con Lugar y se acuerda la División de la continencia de la causa respecto a las ciudadanas supra mencionadas de conformidad a lo establecido en el art.327 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signada bajo la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 2C-14.313-11, y se fija audiencia preliminar para el día 22 de Diciembre del 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo a fin de que las Notifiquen al momento de presentarse a través de la Ficha de Presentación Nros: 5660 y 5661, respectivamente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra de los acusados MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales, pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. CUARTO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el acusado de autos, de manera pura y simple, y por cuanto el delito por el cual se le acusa permite la concesión de la fórmula alternativa propuesta por la defensa, es que éste Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida a los acusados MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, cuyo vencimiento es el día 18 de OCTUBRE de 2012, en consecuencia se fija una audiencia Especial, para la verificación del cumplimiento para el 18-10-2012 a las 02:00 PM. QUINTO: Quedarán sometidos los acusados MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, a las siguientes condiciones, contenidas en el artículo 44 último aparte: 1.- Consignar constancia de trabajo, cada cuatro (04) meses. 2.- Constancia de Residencia, cada cuatro (04) meses. 3.- Constancia de Buena Conducta cada cuatro (04) meses. 4.- Los ciudadanos acusados MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.805.483, CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.230.678, JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.315.921, deben cumplir con Presentaciones cada cuatro (04) meses, por el lapso de un (01) año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. 5- En cuanto a la ciudadana acusada DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.326.256, debe cumplir con Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 12:40 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,