REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-8160-06
Juez MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL M.P
Defensa: AB. JACKSON CHOMPRE (PUBLICO)
Secretario: AB. ANGEL VILCHEZ
Victima: DORA LALANGUI
Delito HURTO CALIFICADO
Imputado(s): GUEVARA ANYEL MARAGELI, PEREZ RODRIGUEZ YENNY Y PEREZ LEON ELIZABETH

En el día de hoy, VEINTE (20) de OCTUBRE de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Representante Fiscal del Ministerio Publico AB. LIGIA CASTILLO, el defensor Publico AB. JACKSON CHOMPRE, más no así el resto de las partes en la presente causa. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, los cuales tienen vencimiento el 20-01-2012, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL