REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº S2C-279-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. AMELIA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. YOBER MORENO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: LISANDRO JESUS MORENO HERNANDEZ
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Octubre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano LISANDRO JESUS MORENO HERNANDEZ, asistido por el Abg. YOBER MORENO. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, el solicitante LISANDRO JESUS MORENO HERNANDEZ, y su abogado asistente ABOG. YOBER MORENO. Seguidamente el ciudadano Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Esta representación Fiscal ratifica el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, es decir, que el referido vehiculo presenta irregularidades en los remaches que sujetan la placa identificadora no son los utilizados por la planta ensambladora Toyota de Venezuela, por lo que se determina que el mencionado serial se encuentra original y suplantado, por lo que se niega la entrega del vehiculo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. YOBER MORENO, quien seguidamente expone: “Ratifico la solicitud hecha al tribunal, en donde solicito se haga entrega del vehiculo en cuestión, por lo menos en calidad de depositario por cuanto dicho vehiculo no se encuentra solicitado y esta demostrado en documentos consignados al tribunal que mi cliente es comprador de buena fe y además es el medio de transporte que tiene el señor Lisandro Jesús Moreno Hernández para el trasladarse a su trabajo, es por lo que hago la solicitud ante este tribunal para que le sea entregado su vehiculo y toda la documentación original que consta en esta causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano LISANDRO JESUS MORENO HERNANDEZ, quien manifiesta: “No querer declara”. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir se reserva el lapso de ley para pronunciarse por auto y librar las respectivas boletas de notificación a las partes. Así se decide. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA