REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de octubre del año 2011

INFORME EXPEDIDO POR EL JUEZ RECUSADO

Vista la Recusación interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos ARAMANDO CASTILLO, CRUZ HERNANDEZ, JOSE ALI RIVERO Y CARLOS RIVAS, en la Causa Penal signada con el Nº 2C-13.064-10, según nomenclatura de éste Tribunal Segundo de Control, siendo la oportunidad debida y conforme a las previsiones del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, quien aquí se pronuncia informa:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA PENAL 2C-13.064-10


FECHA ACTUACION
31-03-2004 Se plasma acta de investigación policial suscrita por el funcionario CARLOS ALBERTO SANTANA, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de la aprehensión de los imputados.
11-01-2004 El Ministerio Público plasma auto de orden de inicio de investigación suscrito por el fiscal séptimo del ministerio público cursante al folio veinticinco (F-25) del expediente.
29-01-2004 Se realiza audiencia de presentación de imputados, en la presente causa a los ciudadanos MIGUEL RAFAEL RODRIGUEZ Y MIGUEL SANTANA GALLARDO.
29-01-2004 se plasma auto fundado de la audiencia de presentación de imputados.
18-06-2004 se recibe escrito de solicitud de prueba anticipada suscrita por el fiscal séptimo del ministerio público, y solicita promover la prueba anticipada la cual fue remitida al M.P, a los fines de subsanar los requisitos exigidos de ley.
07-07-2004 Se recibe escrito suscito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este despacho la fijación de un reconocimiento en rueda Individuos de imputados.
20-07-2004 Se acuerda fijar el reconocimiento en rueda de individuos para el día 26-07-04 a las 03:30 horas de la tarde, librándose las boletas correspondientes.-
05-08-2004 Se plasma acta mediante la cual se difiere el acto de reconocimiento en rueda de individuos por incomparecencia del testigo reconocedor y por cuanto no consta dirección del mismo.
12-08-2004 Comparece por ante este despacho el ciudadano: ABELARDO ANTONIO GAMARRA, quien manifiesta la dirección de la testigo en el acto de reconocimiento.
12-08-2004 Se fija nueva oportunidad para el reconocimiento en rueda de individuos para el día 23-08-04 a las 03:00 pm
25-08-2004 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 31-08-04 a las 04:00pm
31-08-2004 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 13-09-04, por incomparecencia de la Defensora Publica Luisa María Pantoja, ni los funcionarios a reconocer y la reconocedora
13-09-2004 Se recibe escrito del Abg. José ángel hurtado mediante el cual solicita la suspensión del acto por compromisos evaluativos en la Universidad Bicentenaria de Aragua.
13-09-2004 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 27-09-04, por incomparecencia del defensor quien el mismo día solicito la suspensión del acto fijado en razón a lo descrito anteriormente.
27-09-2004 Fecha esta pautada para el reconocimiento en rueda de individuos el ministerio público solicita en el mismo acto la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de realizar las imputaciones pertinentes correspondientes a las personas que figuran como imputados y una vez realizada la formal imputación el tribunal fije reconocimiento en rueda.
30-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: JULIO CESAR QUERALES ESPINOZA por la comisión del delito de Contra las Personas
04-01-2005 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: PARRA TOVAR MANUEL ONEAL por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: CASTILLO JIMENEZ ARMANDO JOSE por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: TOVAR RIVERO RICHARD ENRIQUE por la comisión del delito de Contra las Personas
30-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: RAUL EDUARDO BARRIOS por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: RIVERO JUAREZ JOSE ELIAS por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: RODRIGUEZ NIERES RICHARD DE JESUS por la comisión del delito de Contra las Personas
30-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: PALMA ROBLES NIUMAN RAMON por la comisión del delito de Contra las Personas
30-09-2004 El ministerio público plasma auto de formal imputación al ciudadano: CARLOS GABRIEL RIVAS por la comisión del delito de Contra las Personas
28-09-2004 El ministerio Público plasma auto de formal imputación al ciudadano: RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL por la comisión del delito de Contra las Personas
30-09-2004 El ministerio Público plasma auto de formal imputación al ciudadano: CRUZ JOSE HERNANDEZ por la comisión del delito de Contra las Personas
30-09-2004 El ministerio Público plasma auto de formal imputación al ciudadano: ANGEL ALFREDO PEREZ GUEDEZ por la comisión del delito de Contra las Personas
10-01-2005 Se recibe oficio signado con el 04-f07-0025-05. mediante la cual solicita el ministerio Público la fijación del acto de reconocimiento en rueda de individuos y a su vez informa al tribunal los nombres de los funcionarios a reconocer en el acto
12-01-2005 Este tribunal segundo de control fija el reconocimiento en rueda para el día 11-02-2005 a las 04:00 PM, notifican a las partes
11-02-2005 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 18-03-05, por incomparecencia del Fiscal séptimo y los defensores privados y los reconocedores
02-08-2005 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 11-08-05, por incomparecencia de la de los defensores privados y la testigo reconocedora y los imputados a reconocer
11-08-2005 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 15-09-2005, por incomparecencia de los imputados y en virtud de ellos el ministerio Público ordena mandato de conducción de los imputados ausentes
06-09-2005 Este tribunal plasma auto fundado con repuesta a la solicitud hecha por el ministerio Público en audiencia de presentación en fecha 11-08-2004 y a cuerda oficiar a la guardia nacional core 06 a los fines de conducir a los ciudadanos imputados al acto de reconocimiento en rueda fijado para el día 21-09-05 a las 04:30 pm
21-09-2005 Se difiere el reconocimiento en rueda de individuos para el día 17-10-05, por incomparecencia del imputado GONZALEZ RAFAEL ALBERTO, el ministerio Público solicita mandato de conducción del ciudadano para el acto fijado
17-10-2005 Se plasma mediante la cual se realizo reconocimiento en rueda de individuos
28-04-2010 Se recibe escrito de solicitud mediante la cual el Fiscal Séptimo del ministerio Público solicita la exhumación del cadáver del ciudadano: ALBERT ELICRALOS ZARATE
24-05-2010 Se plasma auto de abocamiento donde el Juez Abg. Miguelángel Escalona Acosta se aboca al conocimiento del presente asunto
24-05-2010 Este tribunal plasma auto mediante el cual acuerda con lugar la exhumación solicitada para el 25-06-2010
28-06-2010 Se difiere el acto de exhumación para el día 09-07-2010 a las 09: 15 am
09-07-2010 Se difiere el acto de exhumación para el día 15-07-2010 a las 09: 00 am
15-07-2010 Se plasma acta de realización de exhumación fijada
27-10-2010 Se recibe escrito acusatorio por parte del ministerio Público
28-10-2010 Se fija oportunidad para la audiencia preliminar para el día 24-11-10:15 am se libraron boletas a las partes
16-11-10 Se recibe escrito de promoción de pruebas suscrito por el profesional del derecho Abg. Antonio Alvarado en su condición de defensor privado del ciudadano: RICHARD DE JESU RODRIGUEZ
17-11-10 Se recibe escrito de promoción de pruebas suscrito por el profesional del derecho Abg. JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO CORONA en su condición de defensor privado de los ciudadanos: CRUZ JOSE HERNANDEZ, CARLOS GABRIEL RIVAS, JOSE ALIS RIVERO, ARMANDO JOSE CASTILLO
23-11-2010 se reciben escritos suscritos por los ABGS. JOSE ANGEL HURTADO Y ANTONIO JOSE ALVARADO , mediante el cual solicitan el diferimiento de la audiencia preliminar por cuanto tienen actos fijados en otros tribunales para esa fecha y se difiere la audiencia para el día 09-12-2010
03-12-2010 Se recibe escrito mediante el cual solicita el defensor privado JOSE ANGEL HURTADO, el diferimiento de dicho acto por cuanto está pautada para la fecha culminación de juicio oral y Público
24-01-2011 Se plasma acta de diferimiento de la presente audiencia por incomparecencia de los defensores privado y los imputados para el día 14-03-2011
14-03-2011 Se plasma acta de diferimiento de la presente audiencia por incomparecencia de los imputados para el día 13-04-2011
13-04-2011 Se plasma acta de diferimiento de la presente audiencia por incomparecencia de los imputados para el día 09-05-2011
09-05-2011 Se plasma acta de diferimiento de la presente audiencia por incomparecencia de los imputados para el día 27-06-2011
27-06-2011 Se plasma acta mediante el cual se decreta el sobreseimiento y se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar, se decreto el sobreseimiento a favor de los ciudadanos: CESAR DANIEL RODRÍGUEZ, NIULMA RAMON PALMA, EUCLIDES ALEXANDER GONZALEZ, RAUL EDUARDO BARRIOS, ALFREDO JESUS MONTILLA, PEDRO MIGUEL NUÑEZ
27-06-2011 Se plasma auto motivando la decisión acordad en acta de la misma fecha
16-09-2011 En virtud del receso judicial se fija la audiencia preliminar para el día 20-10-2011 a las 02.30 pm




CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DEL QUE RECUSA

En fecha 20 de octubre de 2011, siendo las 04:29 horas de la tarde, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos ARAMANDO CASTILLO, CRUZ HERNANDEZ, JOSE ALI RIVERO Y CARLOS RIVAS, interpone formal escrito de recusación, constante de tres (03) folios útiles, en contra de mi persona en funciones como Juez, en la causa penal 2C-13.064-10, y recibida por éste tribunal en esta misma fecha a las 08:45 horas de la mañana, por incompetencia subjetiva conforme lo establece el artículo 86.8 y 93 de la norma adjetiva penal, en los siguientes términos:

“… Fijada como se encontraba la celebración de la audiencia preliminar, fui informado por el Alguacil NELSON CASTRO que la audiencia se iba a celebrar en la SALA NUMERO 2 del primer piso del edificio Judicial, y en consecuencia convocada a las partes ha apersonarse en la mencionada Sala, es el caso, que una vez en dicha Sala, su persona se encontraba en la misma, en compañía del Secretario ANGEL VILCHEZ, así como de la Fiscal Primero del Ministerio Público, DRA. YOSELIN RATTIA, en la celebración de otra audiencia (que dicho sea de paso no había comenzado); ante tal situación opté por preguntar a su persona sobre la celebración de la audiencia, toda vez que la misma se encontraba fijada para las 2:30 minutos de la tarde y ya eran pasadas las tres y treinta y cinco minutos de la tarde e informe que uno de los Imputados el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ, no se encontraba su defensor presente el ciudadano ANTONIO ALVARADO, a lo que me fue indicado por su persona que DIVIDIRÍA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y que debía celebrar la audiencia preliminar, POR QUE “LE HABÍAN DADO ORDENES DE CELEBRAR ESA AUDIENCIA”… Tal situación fáctica fue presenciada por los ciudadanos ANGEL VILCHEZ secretario de la Sala de este Tribunal Segundo de Control, así como de la ciudadana YOSELIN RATTIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, a quienes este escrito promuevo para que sean evacuados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a fin de que sean objeto de examen por parte de mi persona y las otras partes en atención a la situación fáctica presentada en la Sala… en consecuencia por cuanto, la aseveración por usted manifestada, a entender de esta defensa vulnera de manera directa el principio procesal contenido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES, pues al efectuar la aseveración que de que le DIERON ORDENES DE CELEBRAR ESTA AUDIENCIA, aun sin la presencia de unos defensores como lo es el ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO, es por lo que encontrándome dentro de la causal contenida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a interponer formal RECUSACIÓN para que continúe conociendo de la presente causa, por incompetencia subjetiva, pues evidentemente cuando su persona aseveró QUE LE DIERON ORDENES ello lesiona de manera directa el principio antes mencionado: Y se pregunta la defensa, quien da ordenes a Juez, sino es la LEY, es que acaso el debido proceso carece de todo valor y la INDEPENDENCIA DE LOS JUECES, es una panacea solamente estampada en las hojas del Código Orgánico Procesal Penal, creo de manera ferviente en la sana y recta administración de Justicia, considero que el motivo expresado por su persona, es una falta de respeto para con la majestad de la justicia y la correcta administración de justicia… Juro no proceder ni falsa ni maliciosamente, oferto las testimoniales de los ciudadanos NELSON CASTRO, ANGEL VILCHEZ Y YOSELIN RATTIA, quienes son Venezolanos, civilmente hábiles, los dos primeros ubicables en este Circuito Judicial Penal y la última de los mencionados en la Fiscalía Primera del Ministerio Público; pido en consecuencia que la presente RECUSACIÓN sea tramitada conforme a derecho…”.

CAPITULO III
SIN MENOSCABO DE LOS MOTIVOS DEL QUE RECUSA,
ALEGATOS DE LOS HECHOS DE MI DEFENSA
COMO JUEZ RECUSADO

En fecha 20 de octubre de 2011, siendo las dos horas de la tarde, verifico por radio la presencia de las partes en la causa penal 2C-13.740-11, para constituirse el tribunal en la sala y dictar la dispositiva de la audiencia preliminar, a lo que me refirió el alguacil de control “A”, que se encontraban presentes los acusados, quienes habían sido trasladados desde el Internado Judicial del Estado Apure, los abogados JOSE ANGEL HURTADO Y ROBERTO CORONA, y ausentes la abogado MARIA ENRIQUETA SILVA, el asistente no profesional CARLOS HUMBETO MORALES DUQUE, y la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Seguidamente, le informé al alguacil que para darle un margen de espera verificáramos la audiencia siguiente, 2C-13.749-11, a lo cual respondió que todas las partes estaban presentes, verificamos la audiencia de presentación de imputados 2C-14.329-11, a lo cual respondió el alguacil que estaban las partes, procedimos a verificar la solicitud S2C-279-11, y respondió el alguacil que estaban todas las partes, por último, verificamos la causa penal 2C-13.064-10, y me informaron que estaban la representación fiscal, los acusados, los abogados JOSE ANGEL HURTADO Y ROBERTO CORONA, y el abogado ANTONIO ALVARADO, no estaba en el recinto, a lo que informe al alguacil que la partes de la última causa aunque no estaban completas por uno de los abogados defensores que se podría dividir la continencia de la causa pero que se decidiría al momento de estar en la sala con las partes que estuvieran presentes. Procedí a bajar a la sala con el secretario ANGEL VILCHEZ, cuando el alguacil me informa que ya las partes de la causa 13.740-11, para dictar la dispositiva de la audiencia preliminar están completas, le informé que trasladara los cinco imputados de esa causa y siendo las dos y treinta horas de la tarde, procedí a dar lectura de la misma, al finalizar le informé al abogado JOSE ANGEL HURTADO Y ROBERTO CORONA, que íbamos a realizar la audiencia 2C-13.064-10, pero que íbamos a realizar unas audiencias que estaban antes y que en efecto se hizo como lo son la audiencia preliminar en la causa 13.749-11, la previa 14.314-11 y cuando estaba la Dra. Josselin Rattia, en la sala esperando a que subiera el solicitante y su abogado asistente para celebrar una audiencia especial de vehículo, se presenta a la puerta de la sala el abogado JOSE ANGEL HURTADO, y me pregunta “… doctor la audiencia se va a dar (refiriéndose a la causa penal 13.064-10), es que el doctor Antonio Alvarado, no ha comparecido…”, a lo cual yo le manifesté: “doctor déjeme salir de esta audiencia de solicitud de vehículo que es breve y luego realizamos la audiencia, ahí podremos dividir la continencia de la causa, y se celebra así no haya asistido el defensor Antonio Alvarado y a mí ya me dieron instrucciones de realizar la audiencia…”, en ese momento el abogado JOSE ANGEL HURTADO, ofuscado dijo “doctor no me diga eso, como que a usted le dan ordenes, se me espelusca el cuerpo…”, a lo que yo le respondí, “… no es que me dan órdenes doctor sino es que la víctima siempre está denunciando en Presidencia porque no se celebra la audiencia…”, seguidamente, el ciudadano abogado JOSE ANGEL HURTADO, se retiró del frente de la sala y bajó las escaleras, sin mediar más palabras.

CAPITULO IV
DE LO IMPERTINENTE DEL PLANTEAMIENTO DEL RECUSANTE

Ciudadanos Magistrados de todo lo narrado y esbozado en el presente Informe, se colige que la actitud del abogado defensor fue un poco apresurada al manifestar y colocar otro curso en las palabras dichas por mi persona el día 20-10-2011, puesto que claramente se evidencia una mala interpretación del sentido erróneo que le quiso dar el defensor que lejos de una sana deducción para el curso del proceso se convirtió en lo que él quería fundamentar para justificar su ausencia.

En primer lugar, el ciudadano defensor José Ángel Hurtado, manifiesta que subió a la sala toda vez que el alguacil Nelson Castro, le comunicó sobre la realización de la audiencia. Esta aseveración es totalmente falsa ya que las audiencias que han sido fijadas como en el presente caso las de la tarde estaban todas las partes, hasta tanto yo no haya autorizado que suban la mimas, el alguacil no hace subir a nadie ya que cuando suben las partes es para que ingresen directamente a la sala y no anden deambulando por los pasillos del tribunal esperando a que salga de las demás audiencias, mal podría promover al alguacil in comento ya que tampoco se encontraba en la sala al sostener la conversación que arribó para el abogado defensor como suficiente motivo para recusarme en mi función como juez.

En segundo lugar, el Secretario Ángel Vilchez no estaba en la sala en ese momento, toda vez que el mismo ingresó cuando se estaba culminando la conversación desde el pódium donde estaba sentado mi persona hasta donde estaba el abogado defensor parado al frente de la puerta de la sala, mal podría promover el recusante al funcionario in comento cuando él no estaba en la sala, al contrario de la Fiscal Primero del Ministerio Público, que sí estaba presente para realizar la audiencia especial de vehículo solicitud penal S2C-279-11, pero que la misma estaba concentrada en la lectura de unas actuaciones y de la que ella ni siquiera opinó absolutamente nada de lo que el abogado defensor y yo estábamos hablando, amén de que la misma manifieste lo contrario.

En tercer lugar, obviamente que en lo que aduce el abogado defensor que ya estaban pasadas las horas es evidente que como lo esbozé anteriormente las horas de audiencia y la celebración de las mismas se alteraron en virtud que al momento de verificación aun no estaban completas las partes de las audiencias fijadas según la agenda, lo que permitió para agilizar el proceso que se realizaran las audiencias con las partes que estaban presentes y completas, fundamentos mal sanos del abogado al querer esgrimir situaciones de retardo en la celebración de las audiencias, toda vez que lo importante es no diferir las audiencias que estén todas las partes, entendiéndose que éstas logren comprender que el tribunal tiene la mayor disposición de celebrar las audiencias y no de molestarnos por esperar ya que es favorable para todos.

En cuarto lugar, la norma establece claramente y esto fue acogido en la reforma del 2009, que si concurren algunos de los acusados y otros no, se procederá a dividir la continencia de la causa, máxime cuando en el presente caso aun cuando el abogado defensor de uno de los imputados no haya asistido podría perfectamente en aras de que se celebre la audiencia para evitar más retardo y que el expediente siga aumentando de piezas de puros diferimientos, dividirla.

Con ocasión a esos diferimientos vista la multitud de personas en el expediente, unos para sobreseimiento y otros acusados, éste tribunal en aras de garantizar los derechos del justiciable procedió a realizar audiencia especial el 27-06-2011 para decretar el sobreseimiento de la causa de algunos ciudadanos que asistían a los actos y no veían resultados satisfactorios porque todas las personas que habían sido convocadas nunca asistían completas, sin embargo luego de ese día se fijó nueva fecha (20-10-2011), considerando que sí luego de ésta no venían las demás personas, se procedería a dividirla con los presentes, NO COMO INTERÉS DEL JUEZ, COMO LO QUIERE HACER VER EL RECUSANTE, sino para buscar soluciones que conlleven al finiquito del proceso ya iniciado.

Efectivamente, si observamos, el decurso del proceso que señalé en el capítulo primero sobre los antecedentes de la causa, era plausible totalmente desde el año que se inició realizar esta audiencia o tratar de buscar soluciones y así lo señalo, que manifesté QUE YA ME HABIAN DADO ÓRDENES DE REALIZAR LA AUDIENCIA, TODA VEZ QUE EFECTIVAMENTE EL JUEZ DE CONTROL, DE JUICIO Y DE EJECUCIÓN TENEMOS ÓRDENES EMANADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que lejos de incurrir en retardos procesales bien sea con personas detenidas o en libertad, celebren las audiencias fijadas más aun cuando la partes están completas, lo que conlleva ha considerar que el ciudadano defensor privado mal interpretó las palabras QUE ADUCE EL DEFENSOR QUE YO MANIFESTÉ DE CELEBRAR ESA AUDIENCIA CUANDO NO ES ESA AUDIENCIA SINO TODAS LAS AUDIENCIAS, Y EN ESE MOMENTO FINALIZANDO LA REALIZACIÓN DE TODAS ERA ESA AUDIENCIA QUE ME FALTABA POR HACER LA TARDE DEL 20-10-2011, Y EL REALIZARLA NO ERA EN EL SENTIDO QUE ESBOZA EL DEFENSOR DE QUE AUN CUANDO NO ESTUVIESE EL DEFENSOR ANTONIO ALVARADO, de la cual es tan estricto el cumplimiento de esa orden que todos los tribunales tienen como regla remitir diariamente un cuadro estadístico de audiencias celebradas y diferidas, éstas últimas explicando el motivo, y la última audiencia de la tarde era la 13.064-10, de la cual al constituirnos CASI A LAS TRES Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE, manifestaron los acusados que el abogado defensor José Ángel Hurtado, se había retirado de la sala y que manifestó que iba a su despacho a realizar un escrito, por lo que se difirió el acto para el día 12-01-2012, en atención a la disponibilidad de la agenda del tribunal.

Ahora bien, a pesar de todos los diferimientos de la presente causa éste juzgador ha sido muy condecendiente en atención a solicitudes de las partes y precisamente del recusante cuando se evidencia de las actuaciones que en más de unas ocasiones el defensor José Ángel Hurtado, ha solicitado el diferimiento de la audiencia y éste juzgador le ha concedido tal petición sin colegir que el abogado está incurriendo en un retardo en la causa, situación que solicito a los ciudadanos Magistrados muy respetuosamente tomen en cuenta al declarar con lugar la misma.

En quinto lugar, todos los jueces somos autónomos e independientes, pero estamos sometidos al control del Tribunal Supremo de Justicia, en que realicemos los actos que han sido fijados y demos respuestas oportunas al justiciable, y en ningún momento considera éste juzgador que ha faltado el respeto de la majestad del poder judicial y la correcta administración de justicia, en caso contrario, para poder considerar como ciertos los dichos de quien recusa, éste juzgador para incurrir en tal causal, hubiese prescindido de realizar tal audiencia preliminar, difiriendo la misma, aumentando así el volumen de hojas para abrir una nueva pieza injustificada que no brinda soluciones sino retardos.

Es evidente entonces, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, el improcedente actuar de quien ahora interpone recusación contra mi persona en funciones de Juez para la particular causa citada; es decir, sin que haya para ello una situación jurídico procesal que lo justifique en forma suficiente y bastante, transmutándose su actuar en una forma errada y sin razones legales que sustenten su accionar, que pudiera traducirse en la realización de trámites innecesarios, por lo impertinente del planteamiento, que sólo acarrearían retardo en la resolución de la controversia o cuestión planteada, por cuanto no puede presumir quien recusa, con todo lo anteriormente explicado, que mal interprete mi disposición como Juez de Control y el respeto que le debo a la majestad del poder judicial al cual represento y al justiciable de que pueda ver satisfechas sus peticiones con el nuevo sistema procesal penal de tipo acusatorio, oral y no inquisitivo, sumario.

De lo expuesto, aparece clara la improcedencia de la Recusación que interpusiera el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos ARMANDO CASTILLO, CRUZ HERNANDEZ, JOSE ALI RIVERO Y CARLOS RIVAS, en la Causa Penal signada con el Nº 2C-13.064-10, según nomenclatura de éste Tribunal Segundo de Control.

Anexo marcado con la letra: “A”, Copia certificada de las audiencias celebradas en horas de la tarde por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure el día 20-10-2011, a saber: Causas penales 2C-13.749-11, 2C-13.740-11, 2C-14.329-11, S2C-279-11, y finalmente 2C-13.064-10.

EL INFORMANTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA