REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-10.613-08

En el día de hoy, Jueves, Veintidós (22) de SEPTIEMBRE de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, AB. NESTOR GAMEZ, la Defensa privada AB. WILMER QUINTANA, el acusado DANIEL ANTONIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.138.783, edad: 66 años, más no así, la victima, quien fue notificada conforme al art. 181 del COPP. Según se evidencia al folio 143 de la presente causa; Seguidamente el Defensor Privado AB. WILMER QUINTANA, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez, procedo a informar a este despacho que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuesta por este tribunal en su oportunidad, salvo las presentaciones, quien me informa que en ninguna oportunidad le abrieron la ficha correspondiente, y en virtud de la edad del mismo solicito se tome en consideración la misma así como el cumplimiento a los actos por parte del mismo; es por lo que solcito se alargue el tiempo un año mas, para la verificación del cumplimiento de las mismas, tal como lo establece el art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segunda posibilidad. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, como parte de buena fe, en cuanto a que se le alargue el lapso por un año mas, en la suspensión condicional del proceso, visto que el imputado de autos ha sido receptivo con el proceso. Es todo.” Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, se evidencia que fecha 28 de Octubre de 2008, fue otorgada la suspensión por un año, imponiéndosele una serie de condiciones al imputado de autos, según se evidencia en la presente causa a los folios 55 al folio 59, constatándose así el día de hoy, que al mismo no se le apertura la Ficha de las Condiciones por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se evidencia de la revisión de la presente, el interés por parte del imputado de autos, motivado ala asistencia por parte del mismo a los actos a efectuarse a saber de la siguiente manera: El día 28-10-2008, el 09-11-2009, el 24-02-2010, el 08-04-2010, el 23-11-2010, e inclusive el día de hoy 22-09-2011, el mismo ha hecho acto de presencia; En razón de ello, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso por un (01) año mas, de conformidad a lo establecido en el art. 46 en su segunda posibilidad del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el imputado de autos debe cumplir con presentaciones cada Dos (02) Meses, para un total de seis (06) presentaciones, al año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual se ordena a alguacil de sala Apertura la Ficha de presentaciones respectiva. Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día, 27 de Septiembre del 2012, a las 10:00 am, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de apertura ficha para cumplir con la condición impuesta por el tribunal conforme al art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda ampliar el lapso por un (01) año mas, al acusado DANIEL ANTONIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.138.783, de conformidad a lo establecido en el art. 46 en su segunda posibilidad del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el mismo debe cumplir con presentaciones cada Dos (02) Meses, para un total de seis (06) presentaciones, al año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual se ordena a alguacil de sala Apertura la Ficha de presentaciones respectiva. Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día, 27 de Septiembre del 2012, a las 10:00 am, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de apertura ficha para cumplir con la condición impuesta por el tribunal conforme al art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las once horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA