REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR


Exp. Nº 2C-13.664-11

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE 2.011, estando pautada para las 09:20 horas de la mañana, y siendo las 11:00 horas de la mañana, que llego el traslado de la imputada de autos, Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante de Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público AB. DIANA CAROLINA HERRERA, la acusada ciudadana PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, edad: 21 años, Residenciada en el Barrio san José II, Casa Nº 21, específicamente diagonal al terminal de autobuses, hija de Laura Sandoval (V), y de Ismael Pérez (F); la defensora publica AB. ROCIO MUNDARAIN (SOLO POR ESTE ACTO). Es todo.” Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal AB. DIANA CAROLINA, expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 17-06-2011, según consta en autos en la presente causa, (PROCEDE A DAR LECTURA) seguida contra de la ciudadana PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la Sociedad Venezolana, como victima de esta tipologia delictual; y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de la Sociedad venezolana, como victima en la tipologia delictual, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; todo ello en virtud de la acumulación de las causas seguidas en su contra; es por lo que esta Representación Fiscal solicita formalmente lo siguiente: Se acusa Formalmente a la ciudadana PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la Sociedad Venezolana, como victima de esta tipologia delictual; y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de la Sociedad venezolana, como victima en la tipologia delictual, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; todo ello en virtud de la acumulación de las causas seguidas en su contra. Es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, explanados en el capítulo de la acusación, así mismo solcito sean admitidas todos y cada uno de los medios de pruebas, explanados en la acusación, En caso de que la imputada de autos no admita los hechos, se dicte auto de apertura a juicio Oral y publico, y se mantenga la Medida de privación de Libertad, conforme a lo establecido en el art. 250.1.2.3, 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma; De igual forma, solicitamos se sirva decretar la Destrucción por procedimiento de incineración de la Sustancias, estupefacientes (Drogas) incautada a la imputada de marras. Es todo”. Seguidamente se impone a la Acusada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra al acusada, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “Yo no admito los hechos yo soy inocente, me voy a juicio. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica AB. ROCIO MUNDARAIN (SOLO PO ESTE ACTO), y expone: “Buenos días, en razon de la acusación planteada por la Representante Fiscal, y en virtud el principio de la comunidad de las pruebas esta defensa se adhiere a las mismas siempre y cuando beneficie las misma a mi defendida y solicito se aperture la misma a juicio. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Este Tribunal Segundo de Control, declara: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de la PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de la Sociedad Venezolana, como victima de esta tipologia delictual; y por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de la Sociedad venezolana, como victima en la tipologia delictual, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Publica, los antes mencionados por la Representante Fiscal. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, ampliamente identificados en autos, sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, cada uno de ellos, sin presión y coacción, lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS, YO SOY INOCENTE Y ME VOY PARA JUICIO ORAL. Es todo.”. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el art. 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada conforme a lo establecido en el art. 250.1.2, 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada PEREZ SANDOVAL LAURA VERONICA, CI: 21.005.893, ampliamente identificados en autos, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. QUINTO: Se ordena la Destrucción por procedimiento de incineración de la Sustancias, estupefacientes (Drogas) incautada a la imputada de marras. SEXTO: Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso al Director del Internado Judicial del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Es todo. Siendo las 12:00 horas del mediodía, terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.