REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 2C-13.149-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. TRINA CARABALLO Y ELVIA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: BARTOLO CASTILLO TOVAR
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Martes VEINTICINCO (25) de Octubre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALFONSO GONZALEZ, asistido por las Abg. TRINA CARABALLO Y ABG ELVIA CASTILLO. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, el solicitante BARTOLO CASTILLO TOVAR, y sus abogadas asistentes ABOG. TRINA CARABALLO Y ABG ELVIA CASTILLO. Seguidamente el ciudadano Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Esta representación Fiscal solicita al Tribunal remita la causa a la Fiscalia a los fines de que se tomen los canales regulares, en cuanto al pronunciamiento fiscal sobre el pedimento del vehiculo en cuestión, por cuanto no se ha hecho la solicitud ante el Ministerio Publico y en este caso mal pudiese conocer el tribunal ante una negativa o no que no se a ventilado ante la vindicta publica, es por lo que solicito se envié la causa para ser estudiada y se haga la solicitud por ante l a fiscalia y se espere respuesta.”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG ELVIA CASTILLO, quien seguidamente expone: “A los fines de dar cumplimiento a los establecido en el procedimiento del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos al Tribunal la remisión de la causa a la fiscalia de manera de poder solicitar ante esa institución la devolución del vehiculo, se haga lo mas pronto posible en virtud que nuestro cliente viene desde mas allá de puerto Páez y debe pagar estadía aquí por lo que pedimos la celeridad necesaria a los fines de darle solución al caso”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano BARTOLO CASTILLO TOVAR, quien manifiesta: “No querer declara”. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal Acuerda: la remisión de la presente causa a la Fiscalia de Origen a los fines de que la misma cumpla con los requisitos exigidos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Ofíciese. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA