REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-10.250-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSELIN RATTIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOHAN GARCIA
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: LUIS BELTRAN FRANCO BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 13.806.612.

En el día de hoy, CUATRO (04) de Octubre de 2010, siendo las 02:30 horas de la Tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, el acusado LUIS BELTRAN FRANCO BELISARIO y el Defensor Publico ABG. JOHAN GARCIA. Seguidamente el Defensor Privado, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos días, solicito del tribunal haga una revisión minuciosa del expediente, a los fines de verificar si efectivamente la presente causa se encuentra extinguida, toda vez que los hechos que originaron la misma datan del 12-01-08, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y cuya pena es de un mes a dos años, por lo que de conformidad al articulo 108 numeral 5º la acción penal debería estar prescrita, es por lo que solicito una vez sea verificado el tiempo que ha transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita previa verificación y visto el cumplimiento del tiempo requerido para que opere la prescripción de la presente causa, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano LUIS BELTRAN FRANCO BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° 13.806.612. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Este tribunal se reserva el lapso de ley para emitir el respectivo pronunciamiento por auto y notificar a las partes del mismo. Así se decide. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA