REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-2058-02
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. MARIA PEREZ
VÍCTIMA : CORDOVA SUAREZ IGNACIO VICENTE
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531
DELITO HURTO AGRAVADO

En el día de hoy, CUATRO (04) de Octubre de 2.011, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y manifiesta no tener defensa por lo que tribunal solicita vía telefónica la designación de un defensor Publico, siendo designada la Defensora Publica de Guardia Dra. MARIA PEREZ. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia de la misma que fue decretado el sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del COPP. Una vez firme la decisión en comento, es remitida la causa al Archivo Judicial de este Estado, solicito ratificar los oficios donde se ordene dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del mismo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “Yo le concedo la palabra a mi abogado defensora. Es todo”. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, y solcito se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, se encuentra solicitado; ahora bien según corroborada por ante el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, causa llevada por ante este Tribunal, se le dio número 2C-2058-03 nomenclatura de este Tribunal y se ratifica orden de captura. Efectivamente en fecha 20 de Mayo del 2.003, fue decretado el sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la decisión en comento, es remitida la causa al Archivo Judicial de este Estado, por lo que se evidencia a ciencia cierta que el imputado está absuelto en la presente causa se acuerda oficiar nuevamente a fin de dejar sin efecto la orden de captura solicitada, que recae sobre el mismo por el Tribunal antes mencionado; en consecuencia es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta la libertad plena del imputado, así como ratificar la solicitud de ordenar se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente enviar la solicitud a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LEWITZ JOSE GARCIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.073.531, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA