REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 2C-12.412-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: CARLOS ALFONSO GONZALEZ
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Martes SEIS (06) de Octubre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALFONSO GONZALEZ, asistido por el Abg. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, el solicitante CARLOS ALFONSO GONZALEZ, y su abogado asistente ABOG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ. Seguidamente el ciudadano Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Esta representación Fiscal ratifica el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, es decir, en las resultas de la experticia Técnica legal practicada para determinar la originalidad o falsedad del vehiculo, se desprende que el referido vehiculo presenta irregularidades en sus seriales, por lo que se niega la entrega del vehiculo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, quien seguidamente expone: “En primer lugar solicito al tribunal autorice la presentencia del señor D`damo ya que en fecha 08-06-11 solicite al tribunal para que lo citaran a esta audiencia y en virtud de que no hubo pronunciamiento por parte del tribunal pido se autorice la entrada a la sala del referido ciudadano para que certifique le veracidad de la venta que le hiciera en su negocio. Además solicito la entrega plena de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que esta demostrado que la moto no presenta sino un desperfecto del roce de la guaya que borro el serial”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano CARLOS ALFONSO GONZALEZ, quien manifiesta: “No querer declara”. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir se reserva el lapso de ley para pronunciarse por auto y librar las respectivas boletas de notificación a las partes. Así se decide. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA