REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL 311 COPP

CAUSA Nº S2C-355-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: 15º DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO C.
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: DEILYS YOHANDER ANDRADRES
DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE DROGA

En el día de hoy, Martes SEIS (06) de Octubre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano ABOG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO C., en su condición de apoderado del ciudadano DEILYS YOHANDER ANDRADRES, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABOG. MILAGROS MUÑOZ, el solicitante ABOG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO C. Seguidamente el ciudadano Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra al abogado ABOG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO C. quien seguidamente expone: “En el día de hoy comparezco a los fines de reiterar la solicitud de fecha 19-10-11 a la cual tiene los siguientes fundamentos, este en un vehículo que entra a formar parte de una investigación como medios utilizado para una causa distinta a los que nos ocupa, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas procedió a realizar las experticias para determinar su el guarda relación o no y el mismo no gurda relación con el homicidio, mas del barrido, resulto alcaloide de cocaína, y la Fiscalía. Primera solicitito, la confiscación del vehículo, a los fines de la confiscación, han trascurrido 1 año, de la investigación no se ha arrojado, una persona señalada, y no ha imputado a persona alguna, a los efectos de la Ley que se regulaba para el momento la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas art. 16… la perdida… (lee).., es decir una pena principal, debe existir por analogía, una accesoria… y la nueva Ley de Droga lo mantiene, en su artículo 188, de la confiscación de los bienes y esta debe ser una pena accesoria, y debe tener en cuenta sentencia de la sala constitucional, de fecha 28-11-208, (lee) se entiende que el vehículo es un medio, utilizado por disposición del propietario, debía este ciudadano estar impuesto de una sanción y relacionado directamente para ser allanado de la propiedad del vehiculo, la ponencia de la Magistrado Luisa Estela lee, de la pena principal, se añade la referida de confiscación, es así como reitera que debe ser una persona, directamente imputada, consigno un documento, donde se puede evidencia para la fecha que era utilizado para taxi, y trascurrido 1año 9 meses, deteriorándose y el mismo es sustento para la familia de mi representado, el vehículo tiene todos los seriales originales no presenta alteración de seriales, para cual se solicita la defensa que le sea entregado y devuelto el vehiculo para que el mismo continué labrando su vehiculo ya no hay forma de endilgarle a mi defendido un delito, y la fiscal pudiera decir, que dio positivo para cocaína pero es un vehiculo en la cual se pueden subir a la unidad cualquier cantidad de personas y no escapa que alguna de ellas pudiera haber contaminado el vehiculo, lo que genera duda y ya que se encuentra plenamente garantizado el derecho de propiedad.” Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “en virtud de la solicitud de la defensa esta represtación en fecha 12-10-11 se pronunció a los fines de la entregar o no ante el despacho fiscal y se mantiene lo que la fiscal que llevaba el caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la derogada ley, en virtud que la investigaciones prosiguen para determinar la culpabilidad o no de una persona determinada, y en este momento no traigo conmigo las actuaciones”. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: tomando en cuenta el lapso de los tres días, la fiscal se compromete a remitir las actuaciones al tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud. Así se decide. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA