REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de octubre DE 2011
200º y 151º
CAUSA N° 2C-14.004-11
Corresponde a éste Tribunal conocer y decidir el escrito de acusación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2011 a las cinco y treinta y siete horas de la tarde por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y recibido por éste despacho en fecha 06 de octubre de 2011, a las nueve y trenita horas de la mañana, mediante la cual ciudadana JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, éste Tribunal previo a decidir la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano CAMPOS ELIAS BUISTO NIETO, en fecha 22 de agosto de 2011, fue presentado ante éste despacho, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 139 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO Y FALSA ATESTACION CONTEMPLADO EL ARTÍCULO 320 EIUSDEM, a quien se le fijó como sitio de la Comandancia de la Policía del Estado Apure.
Ahora bien, dentro del escrito acusatorio presentado la Fiscalía del Ministerio Público esgrime que “… SE ACUSA FORMALMENTE al ciudadano CAMPO ELIAS BUSTO NIETO, por lo que solicito su enjuiciamiento por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano… se sustituya la Medida Privativa de Libertad, impuesta por este honorable Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 22/08/2011, por una Medida Menos Gravosa al ciudadano CAMPOS ELIAS BUSTO NIETO, plenamente identificado en autos, que garantice el cumplimiento de los fines del proceso, tales como presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial Penal, presentación de dos fiadores y prohibición de salir sin autorización del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 258, de la misma Ley Penal Adjetiva…”.
Al respecto, éste Tribunal observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo el titular de la acción penal, es el único facultado para investigar y demostrar la culpabilidad o exculpabilidad del ciudadano que incurre en un hecho punible, por lo que con la interposición del escrito acusatorio en el presente asunto con un cambio en la precalificación jurídica dada en la audiencia de presentación de imputados y en atención a que revisada la penalidad del delito endilgado no supera en su límite máximo los tres años, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 253 una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256.3.4.9 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la norma adjetiva penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y la presentación de una caución juratoria, considerando éste juzgador éstas medidas suficientes para que el acusado se someta al proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y acuerda al ciudadano CAMPOS ELIAS BUSTO NIETO, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256.3.4.9 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la norma adjetiva penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y la presentación de una caución juratoria, considerando éste juzgador estas medidas suficientes para que el acusado se someta al proceso. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA