REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° 2C-14.259-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. KATIANA LUSINCHI
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NELSON ANTONIO REQUENA.
VÍCTIMA: MIRIAN YORAXI TORRES.
IMPUTADO: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, fecha de nacimiento 03-06-1967, natural del Piñal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Armando Martínez, al lado del Cementerio Municipal, casa S/n, Ocupación: chofer en taxi personal, hijo de: Blanca >Gamboa (v) Luís Emilio Ochoa Márquez (F) tele 0416.136.7011
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LUIS ALBERTO CALDERON SILVA
DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2011, siendo las 6:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al imputado: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestado designar en este acto al Abg. Luís Humberto Julio Cesar, de inpreabogado N° 39.931, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.493; en consecuencia, encontrándose presente al Defensor Privado ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, asumió la defensa del imputado, la cual quedo juramentada en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. NELSON ANTONIO REQUENA, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, por cuanto el ciudadano es aprehendido en fecha 06-10-11, (se lee el acta) el cual cursa ante la Fiscalia Quinta de Mantecal bajo el expediente Nº 04-F5-213-06 iniciado el 03-08-06 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana Mirian Yoraxi Torres, en contra del imputado de auto quien en la circunstancia de modo tiempo y lugar de la denuncia los hechos ocurridos el 23-02-07, donde causo los efecto según el reconocimiento medico Legal que consta en auto, así mismo ciudadano juez consta acta de unificación procesal porque también existe la denuncia de fecha 22-05-11 según expediente Nº 04-F5-207-11, circunstancia del tiempo modo y lugar el imputado y según reconocimiento médico hay carácter grave de interdicción ahora la circunstancia el tiempo hora y modo de la captura cursa en la causa Nº 04-F5- 387-11, por la cual estamos en esta sala, momento en el cual el imputado es presentado porque fue capturado en fecha 06-10-11 por funcionaros de la Guardia Nacional por la circunstancia de tiempo modo y lugar por la presente denuncia interpuesta por la ciudadana Mirian Yoraxi Torres. Hechos estos fueron en la avenida Eneas Perdomo en Elorza se evidencio tras los hechos de violencia física acta de unificación agresiones físicas y lesiones graves se solicita se le decrete la flagrancia del imputado: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377; conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem y se imponga al ciudadano imputado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada treinta (30) días ante el Puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Municipio Rómulo Gallegos Destacamento 63, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorio que fije el Tribunal y cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal. Así como también solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando su deseo de rendir declaración, estando libre de todo apremio, coacción presión y sin juramento alguno expuso: “no deseo declarar”. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a su Defensor Privado ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, quien expuso: “La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: JULIO CESAR OCHOA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, es autor y responsable de los delitos precalificados en este acto por el Ministerio Público como, VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal en agravio a la ciudadana: MIRIAN YORAXI TORRES; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito anteriormente señalado y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo estatuido en el artículo 94 ejusdem. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción público, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado citado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º, 4° 5 Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada treinta (30) días ante el Puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Municipio Rómulo Gallegos Destacamento 63, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JOSÉ GREGORIO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, fecha de nacimiento 03-06-1967, natural del Piñal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Armando Martínez, al lado del Cementerio Municipal, casa S/n, Ocupación: chofer en taxi personal, hijo de: Blanca >Gamboa (v) Luís Emilio Ochoa Márquez (F) tele 0416.136.7011; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal en agravio a la ciudadana: MIRIAN YORAXI TORRES, por estar ajustada a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se imponen las prohibiciones contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima: MIRIAN YORAXI TORRES, las cuales consisten en: 3) salida fuera del 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; cuyas prohibiciones son de estricto cumplimiento por parte del imputado: OCHOA GAMBOA JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377.-

QUINTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor del imputado: OCHOA GAMBOA JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.107.377, venezolano; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, ante el Puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Municipio Rómulo Gallegos Destacamento 63, no cambia de residencia sin permiso del Tribunal y la prohibición de ingerir nuevas bebidas alcohólicas.

SEXTO: Se Acuerda Proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUELÁNGEL ESCALONA.