REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 2C-14-261-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NESTOR GAMEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357, fecha de nacimiento: 05-02-858, Edad 26 Años, Natural de San Fernando, Residenciado urb. La Guamita calle principal vereda tropical, casa 07087, cerca de modulo barrio a dentro, Ocupación; funcionario activo del Ejercito 521 Batallón de infantería de selva, B.I.S G/J “Rafael Urdaneta” Subordinado por los funcionarios Cap Bachaar Nasr Nasr, Cmdte de la 2da Compañía de selva y Tcnel Vivas Berthe Roldan Alfonso cmdte del 521 B.I.S G/J Rafael Urdaneta, hijo de Rosa de Landaeta y Paublo Roberto Landaeta. Teléfono: 0247-3310505.
DEFENSOR PRIVADOS: ABOG. IVAN LANDAETA Y ABG. DARIO JOSÉ MORALES.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de 2011, siendo la 01:10, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357; por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado el mismo tener defensores encontrándose presente previa juramentación. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NÉSTOR GAMEZ, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 06-10-11, suscrita por los funcionarios s/2 Mora Bolívar José y S/2 Duran Torres Wilner, adscritos a Comando Regional N° 6 del Destacamento N° 68 Escuadrón Motorizado; la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en virtud de la actitud hostil precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así mismo solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, se decrete la flagrancia conforme al 248 Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecidas en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 20 días. Consigno acta de investigación penal del imputado plenamente identificado en autos. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357; en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo “el jueves 06 del mes transcurríente me encontraba en el termina a las 10:20 de la mañana en la cual iba a tomar el bus a las 11: me tocaba presentar ante de las 18 horas se me presento el Sargento 2do de apellido Duran me dijo que me identificara me llevaron a la Guardia de escuadrón motorizado cargaba en unos exámenes sobre unos riñones para eso fue el permiso de 10 días el cual en el estado Amazona no hay medico especialista, por eso me manaron para San Fernando me llevaron a un cuarto del cuadro motorizado me sacaron todo si es por eso me llevaron y pegaron me dieron por los riñones con una media llena de arena me siento mal por que mis derechos fueron violados en ningún momento me resiste es totalmente falso yo se como es la cuestión siendo portador de ese uniforme le pregunte que pasaba y me dijeron vamos al comando en pleno terminal armaron como una crisis no creo que no era lo debido le pedí en el comando que me permitiera hacer una llamada a las 8:18 am tuve sin comer, sin beber agua, me mandaron a quitar todo como si fuera un delincuente y me maltrataron mas de hasta que se cansaron a raíz de eso orino sangre estoy mas grave, ellos dicen que el martes hubo un robo, a las 2:00 la señora vive frente de mi casa eso sucedió el domingo estaba con mi mama y papa y hermanos, si la señora me reconoce porque los guardias comen en las cabañitas esa no es la forma adecuada estar maltratando vilmente a los demás si es preciso yo quiero presentar a esos funcionarios por ese mal procedimiento me maltrataron vilmente yo los quiero denunciar. Es Todo.”. Seguidamente Pregunta el Ministerio Público 1.¿en virtud que el imputado tiene conocimiento de un robo que ocurrió el domingo el Ministerio Público requiere mas información de lo que asegura conocer tal como lo dijo expresamente al tribunal? R: yo digo que fue la señora los funcionarios comen en el negocio del portugués vive en frente de mi casa. No tengo conocimiento de nada, solo lo que declare. Seguidamente el defensor Darío Morales expone: “en consecuencia de las exposición de la parte fiscal por parte de mi defendido Landaeta Betancourt Roberto Miguel, queda mas que claro y evidente una serie de violaciones a lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal como en la constitución al ciudadano Landaeta Betancourt Roberto Miguel se le han violado derechos fundamentales pido al juez para mantener la incolumidad, para mantener el mandato en la Carta Magna, de sus derechos esta textualizado en el artículo 44 ord. 1 en el 2 del mismo art. al ciudadano Landaeta Betancourt Roberto Miguel se la ha violentado todo lo referido como lo dice el acta policial los funcionarios salieron a buscar y captura a mi defendido Landaeta Betancourt Roberto Miguel sin tener una orden judicial no aparece en el acta ningún motivo por el cual sale la búsqueda o la captura violándole así la presunción de inocencia y lo establecido en el 46 ord. 4ª , en el numeral 1 del art. 49 queda evidente en el acta policial que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que aparecen referidos en las actuaciones policiales lo han hecho de forma parcializada en contra de Landaeta Betancourt Roberto Miguel, si es que existe una denuncia de fecha 04-10-11 con motivo a un robo que supuestamente da origen a la violación de derecho fundamentales ellos dan una orden de búsqueda que debieron notificar al Ministerio Público el mismo es quien dirige la investigación del caso si la denuncia fue de robo el 4 y el 6 es que sale en la búsqueda de captura como en efecto ubicamos al ciudadano y lo someten logrando la aprehensión cabe destacar que las actas policiales no aparece ningún hecho en la conducta del imputado que se pueda subsumir en el artículo 218 del Codigo Penal no hay indicio de violencia o amenaza entonces por que se abre no hay indicio ahora bien por lo que observe detalladamente no hay ningún elemento que pueda ilustrar al ciudadano juez a mantener un proceso que esta viciado de nulidad, a parte de la denuncia que hace mi defendido que los funcionarios de la Guardia Bolivariana pretendieron obtener una declaración ahora bien esta representación solicita que se aperture una investigación por lo hechos denunciados por mi defendido a parte que en nombre de mi defendido se abra ala averiguación que aparece en acta de 4 del robo no aparece mas detalle aparentemente origina una captura, conforme a los artículos 190 y 191 solicito al tribunal primero: se decrete nulo el presente procedimiento en atención del artículo 25 constitucional. Segundo: que declare sin lugar la flagrancia solicitada por el Ministerio Público ya que no hay ningún tipo de indicio o evidencia para los supuesto de 248 Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: que sea decretada la libertad plena de Landaeta Betancourt Roberto Miguel con respecto a la denuncia de acuerdo al 125 Código Orgánico Procesal Penal solicito en nombre de Landaeta Betancourt Roberto Miguel, que se adelante todas las diligencia necesarias para esclarecer los hechos que se le acuse si hay alguna denuncia en su contra por el mencionado robo a manera que se pueda desvirtuar todas las acusaciones que hay en su contra por todas las razones expuestas invoco al honorable juez que con vista establecido en la carta magna declare a favor de mi defendido todo lo solicitado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUELÁNGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “ que escuchada la solicitud de nulidad ejercida por la defensa Privada Dr. Darío José Morales Juárez, el tribunal luego de verificado el atado documente conforme al artículo 218 del Código Penal establece muy claro, es evidente que de la lectura del acta policial el ciudadano LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357, haya incurrido en el delito endilgado por la Fiscalia del Ministerio Público, a ello se declara sin lugar el acto de aprehensión por lo que se le otorga al ciudadano identificado en autos libertad si restricciones, en atención al artículo 44 ord. 1 Constitucional, se le han violado derechos, la detención es producto de un robo, el Ministerio Público requería la presencia, la vía en la cual fue aprehendido se desestima, se acuerda la solicitud se oficiar al Ministerio Publico Séptimo a los fines de que se aperture una averiguación a los funcionarios actuantes, no se anula el procedimiento y se prosigue conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la Solicitud de copia simple de todas las actuaciones. Se desestima la precalificación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se Desestima la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se Desestima la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en contra del ciudadano: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, por incongruencia en las actas policiales.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se impone libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano: LANDAETA BETANCOURT ROBERTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª 16.272.357, conforme a lo señalado en los artículos 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: se acuerda oficiar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperturen investigación a los funcionarios actuantes del procedimiento realizado a Landaeta Betancourt Roberto Miguel.
SEXTO: se acuerda copias al defensor privado conforme fueron solicitas. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MIGUELÁNGEL ESCALONA.