REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2011.
200º y 151º
CAUSA PENAL Nº 2U-485-09
Recibido y visto el escrito interpuesto por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO DE TREJO, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Tercera, en amparo del ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.220, acusado como COOPERADOR inmediato en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, con las agravantes del articulo 77 numerales 11º y 12º ejusdem, del Código Penal Venezolano, requiere la honorable defensa como punto único, el decaimiento de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del nuestra norma procesal penal, que de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano referido ut supra; así las cosas quien aquí se pronuncia a los efectos de decidir observa:
En fecha 06 de Febrero de 2009, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control orden de aprehensión en contra del ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, solicitud que fue acordada con lugar en esa misma fecha, por el tribunal ante quien se hizo el requerimiento.
Así las cosas en fecha 06 de Febrero de 2009, se hizo efectiva la aprehensión del ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, siendo presentado ante el juzgado Segundo de Control por ser el que estaba de guardia en fecha 07 de Febrero de 2009, en esa oportunidad fue ratificada la Medida Privativa de Libertad que le fuera decretada por el Tribunal Primera de Control, acordándose asimismo remitir a dicho tribunal el legajo contentivo de dicho asunto penal.
En fecha 03 de marzo de 2009, se recibió escrito de acusación por ante el Tribunal Primero de Control, fijándose acto de audiencia preliminar para el día 31 de Marzo de 2009.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se difirió el acto de audiencia preliminar para el día 04 de Mayo de 2009, por ausencia de la victima y de la defensa privada.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se difirió el acto de audiencia preliminar para el día 21 de Mayo de 2009, por incomparecencia del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo, se difirió el acto de audiencia preliminar para el día 16 de Junio de 2009, por falta de traslado.
En fecha 16 de Junio de 2009, se difirió el acto por inasistencia de la defensa privada y la nueva designación de un defensor público, fijándose para el día 07 de Julio de 2011.
En fecha 07 de Julio de 2009, se difirió el acto por inasistencia del coimputado Edgar Flores Melecio, fijándose para el día 27 de Julio de 2009.
En fecha día 27 de Julio de 2009, se difirió el acto por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, fijándose para el día 17 de Septiembre de 2009.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se difirió el acto por inasistencia del Fiscal primero del Ministerio Público y por falta de traslado.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, se inicio la celebración del acto de audiencia preliminar, culminándose la misma en fecha 21 de Octubre de 2009, admitiendo el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra del ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.220, acusado como COOPERADOR inmediato en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º con las agravantes del articulo 77 numerales 11º y 12º ejusdem, del Código Penal Venezolano, dictándose como consecuencia de ello auto de apertura a juicio oral y publico, negándose asimismo en esa misma fecha sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de marras, sustitución que fue solicitada por la defensa del procesado de autos.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se recibió la causa que nos ocupa por ante este Tribunal Segundo de Juicio de esta jurisdicción, dándosele entrada y fijándose acto de sorteo de escabinos para el día 20 de Noviembre de 2009.
En fecha 20 de Noviembre de 2009 se llevo a efecto el acto de sorteo siendo fijado constitución de escabinos para el día 14 de Diciembre del año 2009.
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se difirió el acto de constitución de escabinos para el día 25 de Enero de 2010, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y por falta de traslado.
En fecha 25 de Enero de 2010, se difirió el acto de constitución de escabinos para el día 23 de Marzo de 2010, toda vez que no se efectúo el traslado de los acusados en la causa que nos ocupa, pese a que se libro el respectivo traslado.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se difirió el acto de constitución de escabinos para el día 09 de Abril de 2010, toda vez que no se efectúo el traslado de los acusados en la causa que nos ocupa, pese a que se libro el respectivo traslado.
En fecha 09 de Abril de 2010, se difirió el acto de constitución de escabinos para el día 23 de Abril de 2010, por ausencia de las personas que fueron seleccionadas para fungir como posibles escabinos.
En fecha 23 de Abril de 2010, se difiere el acto por ausencia de victima y defensor privado.
En fecha 07 de Mayo de 2010, se dicto acto en el cual se acordó que la causa la conocería un tribunal unipersonal fijándose juicio para el día 14 de Junio de 2010.
En fecha 14 de Junio de 2010, se difirió el juicio oral y público, para el día 29 de Julio de 2010, por incomparecencia del Ministerio Público y por renuncia del defensor.
En fecha 29 de Julio de 2010, se difirió el juicio oral y público por auto, para el día 29 de Septiembre de 2010, a solicitud del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se difirió el juicio oral y público para el día 18 de Octubre de 2010, toda vez que no se efectúo el traslado de los acusados en la causa que nos ocupa, pese a que fue librada la respectiva boleta.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se difirió el juicio oral y publico para el día 11 de Noviembre de 2010, por incomparecencia de las victimas indirectas.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se difirió el juicio oral y publico para el día16 de Diciembre de 2010, por la incomparecencia de las victimas y por falta de traslado de los acusados en la causa que nos ocupa, pese a que fue librada la respectiva boleta.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se difirió el juicio oral y público, para el día 03 de Febrero de 2011, por ausencia de los defensores públicos y de las victimas indirectas.
En fecha 03 de Febrero de 2011, se difirió el juicio oral y público por incomparecencia de las victimas, fijándose como nueva fecha el día 17 de Febrero de 2011.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se difiere por permiso concedido a la juez, fijándose por auto para el día 15 de Marzo de 2011.
En fecha 15 de Marzo de 2011, se difirió el Juicio Oral y Público para el día 27 de Abril de 2011, por la ausencia de la victima.
En fecha 27 de Abril de 2011, se difirió el juicio oral y público por auto, para el día 30 de Mayo de 2011, toda vez que el tribunal se encontraba celebrando juicio oral y publico en la causa 2U-485-09.
En fecha 31 de Mayo de 2011, si fijo por auto el juicio oral y publico, para el día 07 de Julio de 2011, en virtud del decreto G-191, emanado del Gobernador del estado Apure, en el cual decreto el día 30 de Mayo de 2011, como día de jubilo, no laborable.
En fecha 07 de Julio de 2011, no se llevo a efecto el juicio oral y Público, toda vez que no había despacho por trabajo organizacional del tribunal en virtud de que le fue concedido traslado a la persona que fungía como juez para la fecha referida ut supra.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se difirió el juicio oral y público para el día 23 de Agosto de 2011, por incomparecencia de las victima y del acusado FLORES MELECIO EDGAR.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se fijo por auto juicio oral y publico en la presente causa, toda vez que el tribunal en cumplimiento a lo establecido en resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, no dio despacho desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre ambas fechas inclusive, como consecuencia de ello se fijo el juicio para el día 11 de Octubre de 2011.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se difirió el juicio oral y público para el día 10 de Noviembre de 2011, por incomparecencia de las victima.
Así las cosas, conocido el recorrido procesal del asunto que nos ocupa, considera prudente y pertinente esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
Solicita la de Defensora Pública Tercera Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO DE TREJO, a favor del ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.220, acusado como COOPERADOR inmediato en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª, con las agravantes del articulo 77 numerales 11º y 12º ejusdem, del Código Penal Venezolano, el decaimiento de la acción penal, y que le sea revisada la Medida Judicial de privación de Libertad, que le fuere impuesta por el tribunal de Control, fundamentando su solicitud en las previsiones de los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la narrativa que precede se evidencia que en el presente caso se han suscitado una serie circunstancias que indefectiblemente han prolongado la duración del proceso: Incomparecencia de la representación fiscal; incomparecencia de la victima; falta de traslado de los acusados de marras; imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto, ante la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados; nombramiento de un nuevo juez de juicio. Ahora bien si bien es cierto que en su mayoría los diferimientos no son imputables al acusado o a sus defensores, no es menos cierto que el encausado de marras esta siendo procesado por un delito que atenta y tiene como bien jurídico protegido la vida, bien este que dicho sea de paso es protegido a todo los niveles y acarrea una pena que de llegar a imponerse es de tan alta cuantía que ya de antemano se presume el peligro de fuga, mas aun cuando no se ha desvirtuado el mismo, pues no corre inserto a las actuaciones de marras los suficientes elementos que acrediten el arraigo del ciudadano: MIGUEL ANTONIO ARCILA.
Así las cosas, pese a que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado MIGUEL ANTONIO ARCILA, ha excedido el límite de los dos años establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la misma ello en procura de que efectivamente pueda llevarse a efecto el juicio oral y publico fijado en la causa que nos ocupa Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 07 de Febrero de 2009, al acusado de marras ciudadano: ARCILA MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.220, acusado como COOPERADOR inmediato en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª, con las agravantes del articulo 77 numerales 11º y 12º ejusdem, del Código Penal Venezolano, en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano referido ut supra.. Y ASI SE DECIDE. Librese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIOAB
ABOG. CARLOS ALBERTO JAIMES